Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 005166/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5166/2019 RENAULT ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de agosto de 2019.
VISTOS y CONSIDERANDO:
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) Que a fs. 182/184vta., el Tribunal admitió el recurso directo deducido por Renault Argentina SA y, en consecuencia, declaró la nulidad de la disposición 378/2018 –en cuanto afectaba a la recurrente–, por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso una multa de $140.000 por infracción al art. 12 de la ley 24.240.
Disconforme, el Estado Nacional (Ministerio de Producción) interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 188/200vta., que fue replicado a fs. 202/209vta.
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) Que el recurso resulta inadmisible puesto que los agravios del Estado Nacional (Ministerio de Producción) sólo traducen su disconformidad con las razones de hecho y prueba que fundaron el pronunciamiento de esta Sala, aspectos que -por regla- constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción (Fallos: 313:473; 321:2904; 324:2460; 326:1877; 330:4770, entre otros).
A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.
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) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).
Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos:
324:4321; 325:3265, entre otros) y, por ello, sólo...
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