Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 056822/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 56.822/2017 “Renault Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor – ley 24240 – art 45”

Buenos Aires, de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Renault Argentina S.A. dedujo recurso directo en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (fs. 142/151) contra la disposición nº

    166 del 25 de enero de 2017 (fs. 120/122), por medio de cual la Dirección Nacional de Comercio Interior (en adelante, la DNCI) le aplicó una multa de ochocientos mil pesos ($ 800.000) por infracción al artículo 7º de la ley 24.240.

  2. Que las presentes actuaciones tuvieron origen en el informe técnico elaborado por la Dirección de Defensa del Consumidor el 3 de septiembre de 2014 (fs. 2/3), donde se informó que en el Registro de Denuncias Ingresadas de esa repartición obraban 536 reclamos formulados por consumidores en el marco del Programa “PRO.CRE.AUTO” (en adelante, el programa), entre el 25 de julio y el 3 de septiembre de 2014.

    II.1. La dirección informante puntualizó que 87 de esos reclamos fueron dirigidos contra la recurrente y que 45 de ellos aludían a la falta de disponibilidad en las concesionarias oficiales de los vehículos incluidos en el programa.

    Señaló que los consumidores denunciaron las siguientes situaciones:

    1. la concesionaria no tomaba señas para los vehículos porque la terminal automotriz no aseguraba su entrega dentro del plazo estipulado en el programa; ii) la terminal automotriz no entregaba los vehículos destinados a las operaciones celebradas por medio del programa y dejaba sin stock a la concesionaria, la que no podía formalizar las ventas con los consumidores que contaban con el crédito aprobado por el Banco Nación; iii) la terminal automotriz no emitía la factura del vehículo reservado y, por ende, impedía la 1 Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30374939#209623381#20180806125127110 formalización del crédito aprobado por el Banco Nación; iv) las concesionarias informaban a los clientes que la terminal automotriz asignaba un cupo para los vehículos destinados al programa y que una vez agotado no sería renovado; y v) los consumidores no efectivizaban la compra del vehículo porque las concesionarias recibían los bienes en un plazo no menor a los 30 días y el crédito aprobado por el Banco Nación vencía a los 30 días.

      II.2. La Subsecretaría de Comercio Interior dispuso que la Dirección Nacional de Actuaciones por Infracción verificase la existencia de infracciones a la ley 24.240 (providencia del 3 de septiembre de 2014, fs. 4). En cumplimiento de ese mandato, se agregó al expediente la siguiente documentación: i) copia del acta acuerdo suscripto entre Renault Argentina S.A. y el Estado Nacional con relación al programa (fs. 5/8); y ii) diversas planillas con información brindada por tres concesionarias oficiales de dicha marca automotriz el 29 de agosto de 2014 (fs. 9/11). Asimismo, el 3 de septiembre de ese año se efectuó una constatación en la terminal automotriz.

      En el acta nº 000031 (fs. 12/13) se recabó información sobre: i) la producción de la terminal con relación a los modelos de vehículos incluidos en el programa, correspondiente a los meses de enero a agosto de ese año; ii) las operaciones formalizadas en dicho período que involucraban a esos modelos, en la modalidad de venta directa o por medio de concesionarias; iii) el stock de esos modelos disponibles en la terminal al 2 de septiembre de ese año; y iv) las proyecciones de producción de esos modelos para los meses de septiembre y octubre de ese año. A su vez, dejaron constancia de la cantidad —según modelo— de los vehículos relevados en ese acto, que ascendía a 518 unidades (confr. planilla de fs. 14).

      II.3. Con esas constancias, la subsecretaria imputó a la recurrente la presunta infracción al artículo 7º de la ley 24.240 (confr. auto del 4 de septiembre de 2014, fs. 27/28).

      Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30374939#209623381#20180806125127110 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 56.822/2017 “Renault Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor – ley 24240 – art 45”

      Entendió que de acuerdo a la información brindada por las concesionarias, la recurrente no cumplía con la entrega de los vehículos destinados al programa y que no “tendría previsto cumplir” durante su plazo de vigencia. Añadió que esa situación se veía reflejada en el informe técnico producido por la Dirección de Defensa del Consumidor —en el que se dio cuenta de la cantidad de denuncias formuladas por los consumidores— y en la constatación realizada en la terminal automotriz, oportunidad en la que se comprobó la existencia de stock de la mayoría de los modelos involucrados en el programa. Concluyó que la recurrente se encontraba “en condiciones de cumplir con los compromisos asumidos” en el acta acuerdo y que la oferta se encontraba configurada, en tanto los alcances del programa fueron difundidos por diferentes medios, no sólo por las empresas involucradas, sino también por el Banco Nación.

      II.4. La recurrente formuló su descargo en sede administrativa (fs.

      67/74), acompañó documentación (fs. 75/89), y ofreció prueba que fue denegada —por inconducente— en el auto de fs. 90, cuya reconsideración de fs. 93/95 fue desestimada en la providencia del 7 de octubre de 2014 (fs. 96), oportunidad en que se ordenó el pase de las actuaciones para resolver.

      II.5. La autoridad de aplicación agregó los antecedentes infraccionales de la recurrente (fs. 97) y sus áreas jurídicas emitieron los dictámenes de fs. 98 y 106/109.

      II.6. Finalmente, la DNCI emitió la disposición nº 166/2017 por la que sancionó a Renault Argentina SA con sustento en las siguientes razones:

    2. La existencia de stock de vehículos en la terminal automotriz y la falta de disponibilidad de unidades en las concesionarias oficiales demuestran que la firma automotriz incumplió abiertamente con los términos de la oferta, incurriendo en infracción al artículo 7º de la ley 24.240.

      Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30374939#209623381#20180806125127110 b) Del acuerdo suscripto con el Estado Nacional se infiere que la empresa “debía proveer cuantos vehículos fueran requeridos, siendo inexcusable la pretensión de eludir su compromiso con sustento en los límites de producción o en compromisos comerciales distintos de la comercialización a través del programa”. En su calidad de experta en la materia, debió evaluar y prever esas circunstancias y, eventualmente, ponerlas en conocimiento del Estado Nacional con carácter previo a la rúbrica del acta acuerdo. Si suscribió ese instrumento sin formular reservas “es porque entendió que estaba en condiciones de proveer cuantos vehículos fueran demandados”.

    3. La afirmación de la empresa de que entregaba a sus concesionarias los vehículos destinados a operaciones celebradas en el marco del programa “colisiona con los fundamentos fácticos y objetivos de la imputación, que dan cuenta de las numerosas denuncias efectuadas por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR