Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 065255/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 65255/2015 - RENAUD, O.E. c/ HIDROVIA S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18-2-2021 ,

para dictar sentencia en los autos “RENAUD, O.E. C/

HIDROVÍA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a mérito del escrito de fs. 293/297, que mereció la réplica de su contraria de fs.

    302/304.

    Así también la accionada apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora interviniente por considerarlos elevados y, por su parte, a fs.

    291 la experta objeta los propios por bajos.

  2. La demandada cuestiona la fecha de ingreso del trabajador que la Sra. Juez de grado tuvo por acreditada, la imposición de los agravamientos previstos en el art. 1° de la ley 25323 y en el art. 80 de a L.C.T. y la distribución de costas.

    Con relación a la fecha de ingreso, la sentenciante señaló -en primer término- que el relato de la demandada resultaba confuso, pues afirmó que el actor ingresó a trabajar el 09/08/2001, más tarde admitió que dadas las características de la actividad las tareas de arenado fueron solicitadas a un tercero,

    pues no eran necesarias para el normal y habitual funcionamiento del taller y menos aún el objeto de la concesión, sostuvo que,

    sin perjuicio de ello, el actor fue contratado para realizar tareas generales del taller pues no contaba con un área específica para desarrollar tareas de arenado y finalmente reconoció que la necesidad de realizar en mayor cantidad las tareas de arenado ocasionó la construcción de un área específica,

    no obstante lo cual afirmó que el ingreso del trabajador fue anterior a la instalación del área mencionada y a la necesidad de realizar dichas tareas con mayor frecuencia. En el marco descripto, la señora magistrada indicó que la demandada no especificó en qué período el accionante prestó tareas en Hidrovía S.A. a través de terceros y destacó que –en definitiva- reconoció

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    la prestación de tareas del actor en el predio de la accionada,

    lugar en el cual el trabajador continuó cumpliendo con sus tareas durante el desarrollo del vínculo, aunque sostuvo que lo hizo bajo las órdenes de la empresa C.S., empresa citada como tercero en las actuaciones, que se encuentra incursa en el situación prevista en el art. 71 de la L.O. La sentenciante señaló que la testimonial rendida en autos daba cuenta que el vínculo entre las partes se inició con anterioridad al 09/08/01,

    fecha reconocida por la demandada, e indicó que la accionada no aportó prueba alguna a fin de demostrar la existencia de la relación comercial que habría mantenido con C.S. En el contexto descripto, la Sra. Juez de grado tuvo por acreditado que el accionante trabajó para la demandada desde una fecha anterior a la reconocida por su empleadora, dado que no obstante la invocada intermediación de otra empresa –C.S.- resulta aplicable lo establecido en el art. 29 primer párrafo de la L.C.T. La señora magistrada indicó que resultaba claro que las tareas que cumplía el actor en la sede de la demandada eran propias de la actividad normal y específica de la empresa, que estaba a cargo de su dirección, y concluyó que existió un vínculo laboral entre las partes desde que el trabajador comenzó a cumplir con sus tareas. Finalmente estableció la fecha de ingreso del actor en julio de 1998, en atención a que consideró que los testimonios con relación a este punto resultaban algo contradictorios.

    Señala la demandada que de las declaraciones de Govea y S. surge que a partir del año 1996 el actor trabajó para la empresa Contain, que se encargaba de realizar “algunos trabajos”

    para Hidrovia S.A. cumpliendo órdenes y directivas de Contain, y que las declaraciones...

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