Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Noviembre de 2020, expediente CNT 019569/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 19569/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 49918

CAUSA Nº 19.569/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 23

Autos: “RENATO, O.N. c/ SIETE L S.R.L. s/ MEDIDA

CAUTELAR”.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto electrónicamente por la parte demandada, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez a quo,

que admitió la medida cautelar de reinstalación en su lugar de trabajo solicitada por la actora con fundamento en los Decretos Nº 329/2020. Y

subsiguientes; Y

CONSIDERANDO:

I) Que la magistrada estimó acreditados los recaudos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora está dado por la consecuente falta de percepción del salario de la reclamante,

contraprestación esencial y alimentaria para las épocas que corren, en consonancia con lo dispuesto por los Decretos 297/2020 y 329/2020 y admitió la medida cautelar solicitada.

II) Que, ante ello la demandada apeló y planteó la inconstitucionalidad de los decretos 329/2020, 487/2020 y todos los demás que los sucedan. Arguyó que el despido no fue por falta o disminución de trabajo sino por la desaparición de este.

III) Que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 329/2020 y 487/2020 y los que en un futuro los reemplacen, ya que no resulta adecuado para postular la declaración de inconstitucionalidad de una norma, el planteo meramente genérico y esquemático, carente del desarrollo y solidez impuestos por la gravedad de esa descalificación institucional, considerada la “ultima ratio” del orden jurídico, que implica la más delicada de las funciones que puede encomendarse a un tribunal de justicia y que por ende exige se demuestre cumplidamente que existe una insuperable contradicción entre la norma de que se trate y los preceptos de la Carta Magna (en igual sentido, entre otros, esta S. en “Meza, M. c/ Alpargatas SA”, sent. Del 27-06-02 y S.

  1. Nro. 49.763, en autos “AMARO,

    N.S. c/ DULCES DÍAS S.R.L. s/ ACCION DE AMPARO”

    INCIDENTE del 27/10/2020).

    Que lo hasta aquí argumentado, brinda adecuado sustento al rechazo de planteo de inconstitucionalidad propuesto por la demandada, por Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°...

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