Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 004500/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4500/2014 RENACER SRL Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2015.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

470/471, contra la sentencia de fs. 467; y el recurso de apelación deducido por esa misma parte a fs. 481/482, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 473, los que fueron replicados a fs. 485/490, Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la presentación de fs.

    451/462, la empresa Renacer SRL desistió de la acción y del derecho invocado en los recursos de apelación interpuestos a fs. 9/72, 148/211 y 308/371, en los expedientes nro. 36.374-I, 36.375-I y 36.376-I, cuya acumulación se dispuso a fs. 437, en los que se controvertía la validez de diversas determinaciones tributarias por un importe total de 6.440.121,34 pesos; todo ello, en los términos del artículo 15, última parte, de la ley nro.

    26.860, y del artículo 8º, inciso b), de la Resolución General AFIP nro.

    3509/13.

  2. Que, por medio del pronunciamiento agregado a fs. 467, el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por desistida a la parte actora de la acción y del derecho en las referidas actuaciones, en los términos del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con costas a su cargo.

    A fs. 473 se regularon los honorarios de la representación letrada del Fisco Nacional, en los montos de 175.990 pesos a favor del Dr. L.S.O., y de 154.603 pesos a favor del Dr. E.S.K..

  3. Que, la parte actora se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas en la resolución de fs. 467, y por considerar elevados los honorarios regulados a fs. 473.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Sostiene que el pronunciamiento apelado es arbitrario en la medida en que se aparta de lo determinado en el artículo 15 de la Ley nro. 26.860; en ese sentido, indica que esa norma dispone que el contribuyente que se adhiere al blanqueo debe desistir de todas las acciones y derechos invocados en la instancia judicial, pero “el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado”.

    Asimismo, señala que en la Resolución General de la AFIP nro. 3509/13, también se dispuso que las costas debían imponerse por su orden en los desistimientos de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos (art. 8, inciso b). En suma, manifiesta que la sentencia apelada no resulta ajustada a derecho porque si bien tuvo a su parte por desistida de la acción y del derecho, impuso las costas a su cargo, sin haber considerado que la propia normativa aplicable a la materia establece que las costas deben imponerse en el orden causado.

    Por otra parte, advierte que resulta aplicable al caso la excepción prevista en el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la medida en que su parte desistió

    oportunamente de la acción y del...

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