Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Marzo de 2017, expediente CNT 070150/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 70150/2014 - REMUS, J.E. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora fs. 66/72, contra la resolución dictada a fs. 62/65, en virtud de la cual el Sr. Juez “a quo”

declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, por considerar de aplicación al caso los artículos y 17, inciso 2º de la ley 26.773 y, en consecuencia, ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs.

77/78.

Y CONSIDERANDO:

I- Que tal como ha sostenido este Tribunal en un precedente que guardaba puntos de conexión con el “sub examine” (ver S.

  1. Nº 17.484, de fecha 7/7/2016, recaída en autos “Acuña La Jara, J., c/Patejim S.R.L. y otro S/Accidente – Ley especial”, del registro de esta Sala IX), de la lectura integral del escrito de inicio se evidencia que pese a la referencia que se hace en algunos párrafos a normas del Código Civil, no nos encontramos ante un caso típico de opción con sustento en aquél. En efecto al cuantificar los daños, y sin perjuicio de las inconstitucionalidades que se plantean, el accionante reclamó en forma subsidiaria la reparación prevista en la ley 24.557, con las mejoras introducidas por la ley 26.773 (ver liquidación de fs. 28 vta.), utilizando incluso los parámetros establecidos por la ley especial. Dicha circunstancia sella la suerte favorable del recurso bajo examen, en tanto no se daría en el caso, en sentido estricto, el supuesto previsto por el artículo 17, inciso 2º de la citada ley 26.773.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal entiende que corresponde revocar el pronunciamiento de fs. 62/65 y, en su mérito, declarar la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.

En atención a que la resolución dictada no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, vuelvan los autos al Juzgado de origen a los fines de la prosecución del trámite con arreglo a la presente.

Fecha de...

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