Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Abril de 2001, expediente L 72055

PresidentePettigiani-Salas-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La P. rechazó la demanda promovida por H.S.R. contra B.S., en concepto de indemnización art. 212, párr. y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, por carecer de sustento fáctico y jurídico (arts. 499, Código Civil y 375, C.P.C.C.) (fs. 295/299 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 304/307 y 308/313, respectivamente).

En sustento del primero -único que determina mi intervención en estos autos (v. fs. 319)-, aduce el apelante con cita de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, que el Tribunal de grado incurrió en omisión de cuestiones esenciales para la correcta solución del pleito. Tales: las pericias médica, contable y de ingeniería producidas en la causa; la prueba documental agregada, en particular el expediente jubilatorio donde consta que el accionante obtuvo dicho beneficio por invalidez y la testimonial.

Invoca, asimismo, violación del art. 44 inc. e) de la ley 11.653, desde que el veredicto y sentencia impugnados fueron dictados en un mismo acto y del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por último, califica de absurdo y arbitrario el pronunciamiento atacado al contrariar la decisión que el mismo Tribunal adoptó en la causa sustanciada entre las mismas partes con fundamento en la ley 9688, en cuanto admitió la pretensión resarcitoria impetrada por el actor.

El recurso, en mi opinión, resulta improcedente.

Tal como se desprende de la reseña que precede, los agravios traídos son extraños al ámbito del presente carril de impugnación, circunscripto por la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.

En efecto. En doctrina por demás reiterada, esa Suprema Corte ha dicho que las alegaciones de índole probatoria, sea que se refieran a la eventual preterición o al deficiente examen de elementos de esa naturaleza, son ajenas a la vía de nulidad (conf. S.C.B.A. causas L. 52.309, 1-3-94 y L. 58.736, 20-5-97).

Igualmente ajenas a la órbita del recurso bajo examen, resultan tanto las eventuales transgresiones de normas legales -sustanciales o procesales, como las invocadas por el apelante- (conf. S.C.B.A. causa L. 57.029, 20-8-96) cuanto los presuntos vicios de absurdo, arbitrariedad y contradicción que se le atribuyen al fallo impugnado (conf. S.C.B.A. causa Ac. 53.143, 29-3-94).

Consecuente con lo expuesto y siendo que la sentencia en crítica encuentra fundamento en expresas disposiciones legales como lo ordena la cláusula constitucional del art. 171 (conf. S.C.B.A. causa L. 47.871, 18-8-92)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR