Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Septiembre de 2016, expediente COM 002487/2012/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F REMONDINO DE B.B. Y OTRO c/ FALCOH S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 2487/2012 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la sociedad demandada la decisión del 24 de junio de 2016 en cuanto la magistrada de grado le impuso las costas del presente proceso (fs. 810/13).

    Los fundamentos lucen en fs. 828/30 y fueron contestados a fs. 838/39.

    También fueron apelados lo honorarios de los profesionales dispuestos en el mismo decisorio, cuyos recursos obran a fs.

    818, 820,822, 824 y 826 respectivamente.

  2. Del sub examine, se desprende que la magistrada de grado dispuso la convocatoria a una reunión de socios para tratar el orden OFICIAL USO del día propuesto a fs. 392 vta. y fs. 393, ampliado a fs. 756, juzgando que se encontraban acreditados los presupuestos que habilitaban su procedencia.

    Así y en tanto los socios debieron acudir a esta vía por la actitud renuente de los administradores en la convocatoria, resulta pertinente que la sociedad deba responder por los gastos ocasionados a los actores.

    En tal contexto, si bien el pedido de convocatoria judicial a asamblea no es un procedimiento contencioso, sino voluntario, en el caso, habiendo sido necesaria su convocatoria judicial para la realización del acto, Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23132738#160772720#20160909110320294 a criterio de esta S. procede que las costas de la presente causa sean soportadas por la demandada, quien con su conducta dio origen al pedido que, a la postre, resultó admitido (cfr. esta S., mutatis mutandi, 02.08.2011, "T.C.M. c/ Sazzo SA s/ ordinario"), tal como sostuvo la magistrada de grado.

  3. Por ello, se resuelve: Confirmar la decisión apelada e imponer las costas correspondientes a la anterior instancia a cargo de la sociedad Falcoh SA.

    Las costas correspondientes a esta instancia se distribuyen en el orden causado, en virtud de las particularidades del sub lite y la forma en que se decide (cpr. 68 in fine).

  4. Resta ahora dar tratamiento a los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios respecto de los profesionales intervinientes.

    La fijación de los estipendios debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de...

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