Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2015, expediente COM 002487/2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F REMONDINO DE B.B. Y OTRO c/ FALCOH S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 2487/2012 sd Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por la actora la decisión de fs. 698/99 -sostenida en fs. 712/4- que rechazó el pedido de modificación de los puntos del orden del día para la convocatoria de asamblea de Falcoh SA dispuesta en fs. 394/96 y dispuso, seguidamente, la conclusión de las actuaciones.

    Se juzgó que frente al hecho de la aceptación de la renuncia del directorio -aprobada por asamblea general ordinaria de 31/5/2012 y cuya suspensión en los términos del art. 252 LSC fue dejada sin efecto por este Tribunal el 18/9/2014 en la causa COM20845/2012- devenía abstracto el tratamiento de los puntos primigeniamente ofrecidos, a la vez que resultaba menester acreditar la negativa del nuevo órgano de administración conforme lo prescribe el art. 236 LSC.

    El memorial de agravios corre en fs. 706/711. Básicamente se esgrimió que la actual composición del directorio “responde” a los socios que lo integraban previamente, con lo cual la decisión en crisis no hacía más que consagrar un excesivo rigorismo formal al generar un dispendio jurisdiccional innecesario. Cuestionó centralmente que la finalización de las actuaciones Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23132738#134568083#20150922101216896 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F hubiera sido ordenada sin haberse cumplido con la convocatoria judicial firme.

  2. A juicio de los firmantes, asiste razón a la apelante.

    Aun cuando la mutación del contexto fáctico donde se instaló la petición original ciertamente torna inoficioso el tratamiento de alguno de los puntos del orden del día propuestos para la convocatoria judicial (v. gr.

    remoción con causa de los directores cuya renuncia les fue aceptada por la asamblea y elección del nuevo directorio) no puede soslayarse que ninguna incidencia tiene tal hecho sobre la conducencia de los restantes puntos n° 1°

    (Designación de dos accionistas para firmar el acta) y n° 3° (Consideración del inicio de acciones de responsabilidad contra los directores S.L.P., C.M.R. y A.R.) los que permanecen incólumes y justifican la continuación del trámite.

    ...

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