Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 011734/2013

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 11734/2013 REMBRER SA Y OTRO c/ SYOSSET SA Y OTRO s/NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES Buenos Aires, de diciembre de 2017 fs.990 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.967 por el apoderado de la parte actora, contra la resolución de fs.965/966 por la cual la Juez de grado admitió la excepción de defecto legal opuesta por los accionados, con costas.

    El quejoso presentó su memorial a fs.972/979, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.982/984. Sostuvo el apelante que de las constancias de la causa surge que la parte actora cumplió con la carga de determinar el monto reclamado, en respuesta a requerimientos formulados por la propia Magistrada de grado.

    Consecuentemente solicita se revoque la decisión y se impongan las costas a los demandados.

  2. La excepción de defecto legal desempeña una doble función. En primer lugar, la de oponerse al oscuro libelo, cuando la demanda no es suficientemente clara y, por ende, no permite el adecuado ejercicio del derecho de defensa y en segundo lugar, la de obstar el progreso de una acción que no está fácticamente configurada como corresponde o una petición que carece del grado de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez de resolverla (cfr. M., Códigos Procesales..., T°

    IV- B, pág. 365).

    Constituye el medio acordado para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legales exigibles en el escrito de interposición de demanda o reconvención.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14654834#195675813#20171221120057217 No se refiere al fondo o justicia de la pretensión y solo procede cuando, por su forma o contenido, la demanda no se ajusta a los requisitos y solemnidades que prescribe la ley. Por otra parte, la viabilidad de esta defensa está condicionada a que las imprecisiones, oscuridades u omisiones sean de gravedad suficiente como para colocar al demandado en real estado de indefensión, impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes (cfr. M., obra citada, pág. 367).

  3. La resolución que motiva la intervención de este Tribunal se fundó en la falta de precisión del monto que el actor reclama en concepto de daños y perjuicios sufridos en el inmueble...

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