Remates publicados en la fecha 15 de diciembre de 2014

PEDRO RICCI

POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del D.J.T.L. dispuso subastar judicialmente EL 23 DE DICIEM- BRE DE 2014, A LAS 11:00 HS. en calle 2 Nº 4320 de la Localidad de Necochea, los siguientes Inmuebles ubicados en calle 2 Nº 4316/20/30/44: El 100% del inmueble ubicado en el piso 12 dpto. 1, N. Catastral: Circ. I, Secc.

G, Mza. 25, Parc.3-k, Subp. 251, Matrícula 44050/251 de Necochea (76), Base: $ 569.240; Deudas: Municipal $ 22.476,48 al 07/12/2012, Inmob. $ 4.468,30 al 30/10/2012; expensas $ 204.131,98 a 04/2014, 2) 50% N.

Catastral: Circ. I, Secc. G, Mza. 25, Parc.3-k, Subp. 20, Matrícula 44050/20 de Necochea (76), Base: $ 60.000;

Deudas: Municipal $ 4.506,62 al 07/12/2012, Inmob. $ 669,60 al 30/10/2012; expensas $ 18.852,96 a 04/2014, Seña 30%, Comis. 3% c/Comprador más el 10% de los honorarios en concepto de aportes previsionales; desocupados; Revisar 2 horas antes de la subasta.- No serán admitidas cesiones de derechos sobre el boleto que tenga por adquirido/s el/los bien/es subastado/s. Correrá por cuenta del comprador el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran al inmueble (v.gr. relevamiento parcelario Ley 10.707), así como la remoción de cualquier impedimento que obstaculizara la escrituración y fuera ajeno al concurso. El impuesto de sellos estará a cargo del comprador, sin perjuicio de su eventual chance de repetir ante el Fisco el 50%, teniendo en cuenta la doctrina legal sentada por la Suprema Corte Bonaerense y lo normado en los Arts. 253, 254 y 255 del código fiscal. Cuanto a los tributos provinciales (ej.

impuesto inmobiliario) y municipales, cabe consignar: 1- que la deuda tributaria devengada por el bien con anterioridad a la quiebra será pagada en tanto oportunamente verificada y en el orden, medida y tiempo regulados por la Ley 24.522, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente de acuerdo a lo reglado en los Arts. 18 y 19 del Código Fiscal vigente; 2- que la deuda tributaria devengada con posterioridad a la quiebra y hasta la orden de toma de posesión por parte del adquirente será pagada de acuerdo a lo reglado en el Art. 240 de la Ley 24.522, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente de acuerdo a lo reglado en los Arts. 18 y 19 del Código Fiscal; 3- en principio la deuda tributaria estará a cargo exclusivo del adquirente desde el momento de emitirse el proveído que ordene la entrega de la posesión, pero se le hace saber que si por circunstancias...

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