Remates publicados en la fecha 11 de noviembre de 2015

MANUEL WANCIER

POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6, del Depto. Judicial Morón, comunica en los autos “Gómez, Élida Ester c/ Del Toro, Ángel Pascual s/ Ejecución Hipotecaria” que el Martillero Público Manuel Wancier (CUIT 20-04263634-8 monotributista) (con tel. 15 4938-4905), rematará EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 10:00 HS., en Av. Rivadavia N° 17927/31, Morón, Prov. de Bs. As., el inmueble sito en Avenida General Paz 13827, de la Localidad de Villa Insuperable, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción.: III, Sección.: A, Manzana.: 23, Parcela.: 5, Inscripto en la matrícula número 99709. Según acta de constatación el inmueble cuenta en planta alta con dos departamentos, con dos dormitorios y comedor que en la planta baja al fondo hay dos dormitorios con baño instalado al frente un departamento con dos dormitorios baño instalado y en la P.B. cocina living comedor, todo en regular estado de conservación. El inmueble se encuentra ocupado por Roxana del Toro poseer DNI 13.625.279 con su grupo familiar. Se deja constancia que la actora Gómez, Élida Ester LC 4.840.366 y el demandado Del Toro Ángel Pascual L.E. 4.487.132.

Condiciones de venta: Base: U$D 50.440,99. Deudas: a fs.

308 OSN sin deuda; a fs. 265 Aguas Argentinas sin deuda;

a fs. 485/490 ARBA respondió con fecha 13 de noviembre de 2014 que la partida 070-033230-6 tiene exención de pago, a fs 482 Aysa informa que para la cuenta de servicios 613468 hay al 28/10/2014 $ 10.036,37, Fs. 495/504.

Municipalidad de La Matanza informa al 10/11/2014 deuda de $ 29.566,08.” con más las que se adeuden a la fecha”. Se deja constancia que con posterioridad a la subasta el mismo no podrá ceder los derechos a la compra del inmueble. Los concurrentes deberán: presentar sus documentos de identidad, denunciar sus domicilios reales y firmar la hoja de asistencia que le exhiba el martillero. Cada oferente al explicitar su postura asimismo deberá indicar su nombre completo, que previamente el auxiliar de la justicia encargado de realizar el remate habrá apuntado en la lista de asistentes mencionada en el párrafo precedente. Rige el apercibimiento de no tener por efectuada la oferta para el supuesto en que se omitiere el cumplimiento de esa orden. Ello es así en tanto no corresponde tener por válidas ofertas y planteos que eventualmente se dedujeren sin conocer de qué persona provienen. Quienes actúen como mandatarios acreditarán adecuadamente su personería (Arts. 46 y 47 del C.P.C.C.). Con anterioridad a aceptar la oferta del mejor postor y tener por efectuada la venta, deberá requerirle la exhibición del dinero necesario para el pago del 30% del precio en concepto de seña. El martillero: a) Exigirá de quien resulte comprador el 30 % del precio como seña y la constitución -en el acto de la firma del boleto- de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el Art. 133, C.P.C.C.. Comisión 3 % cada parte, más el 10 % de la comisión asignada al martillero en concepto de aporte previsional a cargo del comprador (Art. 54, inc. IV), Ley 14.085). El comprador deberá depositar el saldo de precio resultante en la cuenta de autos y a la orden del Juzgado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, dentro de los cinco (5) días de la fecha de aprobado el remate (Art. 581, C.P.C.C.). Asimismo y conforme al orden de privilegios y de no existir remanente el comprador en subasta se hará cargo de todos los gastos que genere el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones y expensas, este último si correspondiere, a partir de la toma de la posesión sin perjuicio de que también podrá hacerse cargo de los anteriores a esa fecha (la fecha de posesión), pudiendo repetir éstos contra el anterior propietario, en virtud de que la deuda sobre el inmueble continúa pesando hasta la oportunidad en que se produzca algún hecho extintivo de la obligación. Por ello, respecto de la deuda anterior a la toma de posesión, el adquirente responde hasta el valor de la finca. Hágase constar en el edicto a librarse. Hácese saber que para el supuesto de compra en comisión rige la limitación establecida en el Art. 582 del C.P.C.C. Autorízase el pago en pesos el precio de la subasta, la seña y comisión del martillero del modo indicado en el punto en despacho.

Hágase constar en los edictos. Asimismo, para el supuesto de prosperar la subasta y que la seña a abonar por el comprador supere el monto de $ 30.000 el martillero deberá adoptar el siguiente temperamento: 1) recibir en efectivo el monto de $30.000 y depositarlo en la cuenta de autos; 2) indicar al adquirente que el remanente de la seña será depositado mediante transferencia bancaria en el plazo de 24 hs. de suscripto el boleto...

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