REMATES / DI RISIO JOSE - GISLERI PETRONA TERESA - DI RISIO TERESA ANGELLCA SI SUCESION - EXPTE. N° 6435/12

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.302
SecciónSección Avisos

POR 3 DIAS - Por Disposición de la Sra. Juez ANA JOSEFINA FROMM del JUZGADO CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES de la IXo Nominación, Secretaría a cargo de CARLOS ALBERTO PRADO Y OSCAR ENRIQUE FLORES, se hace saber que por ante este Juzgado, tramitan los autos "DI RISIO JOSE - GISLERI PETRONA TERESA - DI RISIO TERESA ANGELlCA sI SUCESION - Expte. N° 6435/12, en los cuales se ha dictado el proveído que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 26 de agosto de 2022... sáquese nuevamente a remate por intermedio del Martillero designado Rubén Benito Lagori Matrícula N°017, el inmueble perteneciente al causante JOSE DI RISIO DNI N°3.622.429 Y PETRONA TERESA GISLERI, DNI N°8.949.686, ubicado en calle Bolivia El Rivadavia y Laprida L/C 47 BO Atlético (Bolivia N°365), identificado en el Registro Inmobiliario con la Matrícula N-53898 (Capital Norte), Circo 1- Sección 8 - Manz./Lám 32, Parcela 45, Subparcela -, Patrón Inmobiliario N°12.727. Fíjese el día 9/9/2022, a las 09:00 horas, para que tenga lugar el mismo, en calle 9 de Julio N°1005 de ésta ciudad, teniendo como base las 2/3 partes de la tasación realizada por la perito inventariadora y avaluadora, martillera ANA MARIA VISCHI, aprobada por resolución de fecha 3/8/2018, la que asciende a la suma total de $3.582.090 (2/3 de $5.373.135), atento a lo normado por el arto 534 del C.P.C.C. Dispóngase que en caso de fracaso de la primera subasta, se realizará una segunda, media hora más tarde, reduciendo la base en un veinticinco por ciento (25%) conforme lo normado por el arto 548 del C.P.C.C., o sea por la suma de $2.686.567,50. La adjudicación se hará al mejor postor y a dinero de contado, debiendo abonar el comprador, en el momento de la subasta, la seña del 10% de su importe y el saldo, una vez aprobado el remate, la comisión del martillero (3%), el sellado fiscal de ley. Las cargas fiscales adeudadas por el inmueble aludido, son...

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