Remates / Caja Popular de Ahorros de Tucuman Vs. Marcas S.R.L.. Aviso Nro: 142694

Fecha de la disposición22 de Abril de 2009
Número de Boletín27020
Fecha de Publicación22 de Abril de 2009

Martillero Mario Alejandro Santillán POR 3 DIAS - Libre de Derechos - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIa. Nominación, a cargo de la Dra. Ana Pizzicanella Blasi, Juez; Secretaría de la autorizante, Dra. Julia Beatriz Ousset Lizondo, tramitan los autos caratulados:"CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN VS. MARCAS S.R.L. S/EJECUCION HIPOTECARIA", (INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DR. RICARDO FRESCO), EXPTE. N°954/00-11, en los cuales se ha dispuesto hacer conocer la providencia que a continuación se transcribe:/// San Miguel de Tucumán, 18 de marzo de 2009. Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y estado de la causa a remate el inmueble embargado en autos, ubicado en 25 de Mayo N° 725 entre Marcos Paz y Santa Fe, Inscripto en la matrícula N-16921. Nomenclatura catastral:Padrón Inmobiliario N°3.748; Matrícula Catastral N° 4163/210; C.I; Sec.2; Manz/Lám.10; parcela 3 de esta ciudad. La subasta se llevará a cabo por el Martillero Público Mario Alejandro Santillán, M.P. N°171 el día 24 de Abril de 2.009, en el local ubicado en calle 9 de Julio N° 421 de ésta ciudad, teniendo como base la suma de $261.256,49 (Pesos doscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y seis con cuarenta y nueve CTVS.) importe de su valuación fiscal, dinero de contado y al mayor postor; estando a cargo del comprador comisión del Martillero, 3% ley de sellos, deudas fiscales y de servicios. Al momento de la subasta el adquirente deberá hacer entrega del 10% del precio obtenido; el saldo, una vez aprobado el remate arts. 559 inc. 3 y 564 del C.P.C..- disponese que del importe obtenido de la subasta ordenada se retendrá el 3% en concepto del impuesto establecido en el art. 6° de la Resolución General n03026 de la D.G.I. y el 0,5% del producido de la subasta como aporte al Colegio de Martilleros de conformidad con lo establecido por el art.60 inc.c de la Ley 7.628, a cargo del actor de esta ejecución. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en otro diario de gran circulación por el término de tres días (art. 558 del C.P.C.). Hágase constar en los mismos la total individualización del inmueble, estado ocupacional del mismo, como igualmente embargos y deudas fiscales existentes (art. 559 procesal).- Hágase conocer que los títulos se encuentran reservados en Secretaría para su examen. Comuníquese a los Sres. jueces embargantes el presente proveído oficiándose a sus efectos.- Cúmplase con Acordada 88/83.- Notifíquese el...

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