REMATES / BANCO MACRO S.A. C/ L.B.S. CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Fecha de publicación26 Octubre 2022
Número de Gaceta30.336
SecciónSección Avisos

Martillero Diego Ernesto Palacio
POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil en Documentos y Locaciones VII, Centro Judicial Capital, Juez a cargo Ana Cecilia Pizzicannella Blasi, Secretaría a cargo de Ab. Nicolas Molina y Ab. Marta Graciela Valverde, se tramitan los autos caratulados: "BANCO MACRO S.A. c/ L.B.S. CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA - Expte. N° 5412/12, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 28 de septiembre de 2022. Atento nueva fecha de subasta peticionada por la parte actora y razones expuestas, se dispone: I) A REMATE el inmueble embargado en autos, B-01952 (BURRUYACU), ubicado en L/C B Al Naranjo, Nomenclatura Catastral: Circunscripc. II, Sección C, Manz./Lám. 94, Parcela 17D, Subparcela 000, Padrón Inmobiliario N°196111.- Matrícula Catastral N°: 25009/148. La SUBASTA se llevará a cabo por el martillero público Diego Ernesto Palacio (MP n°136), el dìa 11 DE NOVIEMBRE DE 2022 A HS.10:00, en el local ubicado en calle 9 de Julio N°1005 de ésta ciudad. II) Base de la subasta: conforme lo fijado por las partes como tasación especial en Claúsula VIII°del mutuo hipotecario, se tendrá como base la suma de PESOS SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTISEIS CTVOS. ($705.453,26), importe correspondiente al capital adeudado que resulta de la sentencia, con más un 30% de dicho importe, dinero de contado y al mayor postor. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo quince minutos después un nuevo remate con la base reducida en un 30% es decir PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON VEINTINUEVE CTVOS. ($493.817,29). Atento que la base de la subasta no puede ser menor a la valuación fiscal (art. 534 CPCC), a lo convenido por las partes para el caso de un tercer remate, no ha lugar. III) Hágase constar que estarán a cargo del comprador la comisión del martillero, 3% ley de sellos, deudas fiscales y por servicios. Al momento de la subasta el adquirente deberá hacer entrega del 10% del precio obtenido en concepto de seña; el saldo, una vez aprobado el remate (arts. 537 inc. 3 y 542 del CPCC.). DISPONESE que del importe obtenido de la subasta ordenada se retendrá el 3% en concepto del impuesto por transferencia de inmuebles según Resolución de la AFIP- DGI N° 2139/2006 y el 0,5% del producido de la subasta como aporte al Colegio de Martilleros, de conformidad con lo establecido por el art. 60 inc.c de...

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