REMATES / ALEN SPORT S.A. C/ TREJO CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.318
SecciónSección Avisos

Martillera Silvia Noemí Albornoz
POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la I Nominación, Centro Judicial Capital, Juez a cargo MARÍA DEL ROSARIO ARIAS GÓMEZ, Secretaría a cargo de Facundo Patrón Uriburu y Ana María Astorga, tramitan los autos caratulados: "ALEN SPORT S.A. c/ TREJO CARLOS ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO - Expte. N° 10581/16, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 de septiembre de 2022.- I.- ... II.- ... III.- Ordénase la SUBASTA PÚBLICA del inmueble de propiedad del ejecutado CARLOS ALBERTO TREJO, DNI N°10.792.035, ubicado en Mnz. K L/C 11, Las Talitas, Tucumán, Matrícula Registral T-18780 (Tafí), Nomenclatura catastral Padrón Inmobiliario n°517265, Mat.Catastral 7891/7279, Circ.I, Secc 25E, Mz/Lam 31N13, parc.19, subparc.000; el cual mide 10 mts. de frente y contrafrente por 30 mts. en ambos laterales (sup: 300 m2), linderos al norte con fondo del lote n°18, al sur: pasaje, al este con lote n°12, y al oeste con lote 10. A sus efectos, FÍJASE el día 20 de OCTUBRE 2022 a horas 11.00, o día subsiguiente hábil a la misma hora, en caso de feriado, para que tenga lugar la misma en el domicilio sito en calle 9 de Julio N° 1.005 de ésta Ciudad; a cargo de la Martillera Pública designada, Silvia Noemí Albornoz Matrícula n°277. El inmueble se subastará con la base propuesta por la actora, es decir $ 3.922.360.- , en dinero de contado y al mejor postor. Si fracasare el remate por falta de postores se procederá a un nuevo remate media hora mas tarde, reduciendo la base en un 25% o sea, por la suma de $ 2.941.770.- (conf. art. 548 Procesal). ). El comprador deberá abonar el 10% de seña en el acto y el saldo una vez aprobado el remate. La comisión del Martillero del 3%, impuesto de sello DGR (3%) y el 1,5% en concepto de impuesto establecido en el art. 6° inc. 1° de la Resolución General N° 3.026 de la AFIP, el art. 13 de la ley 23.095 (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) y las cargas fiscales adeudadas en el inmueble están a exclusivo cargo del comprador. El...

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