Remates

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de Gaceta27499
SecciónSección Comercial
Paraná, lunes 28 de noviembre de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 13
REMATES
PARANA
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Mat. 981
SUBASTA: 128 acciones ordinarias de titularidad de l a fallida ULTRA
GRAIN COMPAÑIA CEREALERA S.A. en la firma PU ERTO HERNANDARIAS S.A
(Autos: Ultra Grain Compañía Cerealera S.A. S. Pedido de Concurso Preventivo S. Concurso Preventivo S.
Quiebra - Expte. Nº 553 S/ Incidente Liquidación de Bienes - Expte. Nº 2774).
Mariela Cecilia Vilches Martillera Publica y C C - Matricula COMPER N° 981
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, sito en calle Santiago del Estero Nº 382,
del Dr. Ángel Luis M oia, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Luciano José Tochetti, correo electrónico del juzgado:
docyc9s2-pna@jusentrerios.gov.ar en autos caratulados: “Ultra Grain Compañía Cerealera S.A. S. Pedido de
Concurso Preventivo S. Concurso Preventivo S. Quiebra - Expte. Nº 553 S/ Incidente Liquidación de Bienes -
Expte. Nº 2 774”, ha dispuesto: “I.- Decretar la subasta de 128 ac ciones ordinarias de titularidad de la fallida Ultra
Grain Compañía Cerealera S.A. en la firma Puerto Hernandarias S.A., como un único lote. II .- Ámbito de Subasta:
Dicho acto se realizará a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos
(Reglamento SJE, Acuerdo General N° 29/21 del 28.09.21, Punto 1°), con intervención de la Martillera designada
en autos, Mariela Cecilia Vilches, matrícula profesional COMPER N° 981. III.- Duración de la Subasta: La subasta,
iniciará el 12.12.2022 a las 07:00 horas, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar su s
posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 16.12.2022 a las 11:00 ho ras. Quienes se encuentren
interesados en participar de la subasta ( personas físicas o jurídicas), deberán registrarse en Portal de Subastas
Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos -https://subasta.jusentrerios.gov.arconforme la normativa
pertinente, debiendo asegurarse de contar con los elementos y condiciones técnicas necesarias para participar
adecuadamente en dich o ámbito, las que corren por su exclusiva responsabilidad. IV.- Condiciones de Venta: IV.-
1) Base: los bienes saldrán a la venta sin base y al mejor postor. Se fija el monto incremental en pesos doscientos
mil ($200.000,00) hasta alcanzar la cantidad de pesos dos m illones ($2.000.00 0,00); luego el monto incremental
será de pesos cien mil ( $100.000,00) hasta alcanzar la cantidad de pesos dos millones quinientos mil
($2.500.000,00); luego el monto incremental será de pesos cincuenta mil ($50.000,00) hasta alcanzar la cantidad
de pesos tres millones ($3.000.000,00); y de ahí en adelante serán de pesos diez mil ($10.000,00). IV.-2)
Comunicación de la oferta ganadora: Quien resulte mejor postor de la subasta, será notificado en su panel de
usuario del Portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su i nscripción como Usuario
del sistema. El tribunal agr egará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del
remate. IV.-3) Pago del precio y otros conceptos: Quien resulte adquirente deberá efectivizar el pago a través de
cualquiera de las modalidades autorizadas a tal fin en el Portal, en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el
remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE, del precio ofertado con más la
comisión de la martillera (10%) y en caso de corresponder, el I.V.A. sobre la comisión; el costo por el uso del
sistema (3% más IVA); y el Impuesto de Sellos ( 1%). Se hace saber que cualquier diferencia de tributos
nacionales o provinciales que graven la compra, será n a su exclusivo cargo.
Asimismo, son a cargo de quien resulte adquirente, la realización de la totalidad de los trámites y gestiones de
inscripción y transfer encia de las acciones, como así también de los gastos que impliquen, en el término de 60
días de aprobado el remate. Queda facultada la sindicatura para suscribir los despachos y formularios e int ervenir
en los trámites que fueren necesarios a tal fin, haciéndose saber quien resulte comprador que cualquier diferencia
de tributos nacionales o provinciales que graven la transferencia de los rodados o diferencia respecto de las
multas que pesen sobre los mismos respecto al informe obrante en estas actuaciones, serán a su exclusivo cargo.
La martillera deberá extender los recibos o facturas según lo establecido por la ley específica 23. 249. Dentro de
los quince (15) días de la aprobación del remate -art. 240 Cód igo Fiscal-, la sindicatura con la colaboración de la
martillera deberá cancelar el sellado previsto por el art. 210 del Código Fiscal y el art. 19 de ley 10.949 que

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