Remate por Pedro Busico

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición21 de Enero de 2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

REMATE POR

PEDRO BUSICO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE COCHERAS DE CALLE CORRIENTES 2651 (CUIT 30-65611511-0) C/OTROS (CUIT 30-65611511-0) S/EJECUTIVO (Expte. CUIJ N°21-01963427-9)”, se ha dispuesto que el Martillero Pedro Busico Mat. Nº 435, venda en pública subasta el bien inmueble Inscripto en el Registro General bajo el nº 25920, Fº 237 Tº 122 I Dpto. La Capital Sección Propiedad Horizontal, Unidades 29 y 32, el día 28 de Noviembre de 2018 a las 18 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado. El remate se realizará en el Colegio de Martilleros de Santa Fe. Los bienes saldrán a la venta con la base del coeficiente de convergencia del API de cada unidad, de no existir postores seguidamente con la retasa en un 25% y de persistir la falta de oferentes, a continuación SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR. Quien resulte comprador deberá abonar en dinero en efectivo en el acto del remate, el 10% a cuenta del precio y la comisión del martillero, 3%. El adquirente deberá efectivizar el pago del saldo de precio indefectiblemente dentro de los 5 (cinco) días de aprobada la subasta, mediante depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales. Caso contrario, devengará interés a la tasa que se estableció en la sentencia dictada en autos, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago. Asimismo deberá constituir domicilio en jurisdicción del juzgado como así también indicar número de documento de identidad, estado civil y domicilio real, bajo apercibimiento de dar por justificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 37 del CPC y C. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión se deberá dejar constancia en el mismo acto del remate, del nombre y domicilio de la persona para la que se adquiere el bien (comitente) debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. Hágase saber que de corresponder el pago del IVA – que...

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