Remate Oficial

EmisorBanco Ciudad
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2010

Martes 17 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.966 39

  1. Nota suscripta al pie por el aspirante dirigida a la Presidencia de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado en la que el postulante se identifique mediante la consignación de su nombre y apellido, documento de identidad, CUIL, su domicilio real, teléfono personal y correo electrónico.

  2. CurrÃculum vitae, acompañando la documentación que acredite lo vertido en éste.

  3. Nota con carácter de declaración jurada manifestando que no se encuentra inhabilitado para contratar con entidades del Sector Público Nacional, que no tiene litigios en curso con el Estado Nacional, que no le alcanza el régimen de incompatibilidades contenido en los diferentes regÃmenes de empleo público y ética pública del Estado Nacional, inclusive el Decreto PEN N'º894/01.

  4. Información con carácter de declaración jurada de los juicios que ha mantenido o mantiene con el Estado Nacional, Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., Télam S.E. y/o Radio y Televisión Argentina S.E.

    La información contenida tanto en la presentación como en la documentación antes mencionada tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad parcial o total generará automáticamente la exclusión del postulante.

    Los postulantes que resulten seleccionados deberán presentar la documentación original de todas las fotocopias simples presentadas o referidas en la información del concurso, a los efectos de que personal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado certifique las copias y/o verifique la veracidad de lo consignado.

    La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado y/o enviarse a nombre de la Gerencia de Recursos Humanos de Radio Nacional con la indicación “CONCURSO PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE PERIODISTA u OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO DE RADIODIFUSION”.

    INHABILIDADES:

    La comisión de selección no dará curso a las inscripciones que correspondan a postulantes que en ese momento:

  5. Tuviesen condena penal firme por delito doloso y no hubiesen transcurrido los plazos de caducidad fijados en el artÃculo 51 del Código Penal.

  6. Estuvieran sometidos a proceso penal pendiente por delito doloso, en el cual se haya decretado auto de procesamiento o elevación de la causa a juicio o su equivalente en los Códigos Procesales Penales Nacional o Provinciales y que se encuentre firme.

  7. Se hallaren inhabilitados para ejercer cargos públicos.

  8. Se encontraren...

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