Remate Nº 23464 de 13 de Septiembre de 2011

Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2011

Expediente 331460 – Banco Hipotecario S.A. c/Lencina, Eldo José (Sucesores de Eldo José Lencina) – Ejecución Hipotecaria. Villa María, 30 de agosto de 2011. Agréguese los oficios que se acompañan. Téngase presente lo manifestado al punto I. En consecuencia emplácese a la D.G.R. y Municipalidad de Tío Pujio a los fines de que en el plazo de caducidad de diez días deduzcan tercería de mejor derecho, debiendo consignarse en la cédula de notificación la nomenclatura catastral de los inmuebles (art. 592 del C.P.C. y Ac. Reg. N° 372, Serie A 8/7/97). Téngase presente conformidad con la cuenta provisoria de gastos que se formula al punto II.Atento lo solicitado y constancias en autos, fíjase el día 6 de Octubre del corriente año a las 11 hs. a fin de que tenga lugar en la Sala de Remates de Tribunales, sito en calle General Paz 331, Planta Baja de esta ciudad, por el martillero designado en autos Ivan Depetris M.P. 01.584, la Subasta del inmueble que se describe de la siguiente forma:Ubicadoenlaloc. De Tío Pujio, Ped. Yucat, Dpto. General San Martín, designadocomolotecuatro de la manz. Setenta y ocho, con una superficie total de 323,26 m2 inscripto en la matrícula N° 541.960 (16-06) inscripto a nombre de demandado Lencina Eldo José (hoy fallecido) según constancia de fs. 43 e informe de fs. 166/168, ocupado en las condiciones que da cuenta el acta de constatación obrante a fs. 173/174, con las siguientes condiciones: por la base de pesos treinta y nueve mil seiscientos catorce ($ 39.614) al mejor postor, dinero de contado o cheque certificado, incremento mínimo de las posturas: pesos mil ($ 1000) (art. 579 5° párrafo C. de P.C.). El o los compradores abonarán en el acto de subasta, el veinte por ciento (20%) del valor de su compra, como seña y a cuenta del precio, con más la comisión de ley del martillero y el resto al aprobarse la misma. Asimismo y a los fines de la aprobación de la subasta deberá abonar el comprador el aporte para el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar, correspondiente al dos por ciento (2%) sobre el precio de la subasta, que deberá ser depositado en el Banco de al Provincia de Córdoba S.A. en la cuenta denominada “Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar” (art. 23, 24, 25 y 26 de la Ley9505). Hágase saber al que resultare adjudicatario que en caso de no dictarse auto aprobatorio de remate, pasado treinta días de la subasta, deberá consignar el saldo de precio, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere y la demora le...

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