Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 071558/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

71558/2018. RELATS, S.B. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Juz. 96 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Se presenta quien dice ser hijo de quien fuera el padre de la causante, A.L.M., representado por su madre, S.B.M.C., y solicita se trabe embargo preventivo y se decrete medida de no innovar sobre el acervo hereditario de quien fuera su media hermana, S.B.R.. Refiere que en razón del resultado del estudio de “ADN” realizado en el marco de la causa sobre defraudación llevada a cabo en el Juzgado Criminal y Correccional n° 13, es hijo de quien fuera J.C.R.. Indica que se encuentra en trámite el juicio por filiación. No obstante, al haber sido injusta y maliciosamente excluido de la sucesión de su padre, explica que el único medio que cuenta para garantizar su patrimonio y evitar que siga transmitiéndose a terceros son las medidas acá solicitadas. Refuerza su petición en el hecho de haber tomado conocimiento de una serie de maniobras fraudulentas llevadas a cabo por su padre y el entorno familiar de éste, con el fin de sustraer su porción legítima, celebrando convenios de disolución y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal en el marco del juicio de divorcio con quien fuera su esposa y en virtud del cual,

S. y María Victoria Relats (sus medias hermanas) se habrían hecho del patrimonio que por ley le corresponde. A los fines de acreditar los Fecha de firma: 28/03/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

extremos mencionados acompañó copia simple del resultado del análisis de “ADN”.

El magistrado de grado, sin perjuicio de advertir que las fotocopias acompañados no permitirían tener por acreditados los extremos invocados, en el entendimiento que lo pretendido excedía el marco de actuación de este juicio sucesorio, mandó al pretensor –de estimarlo pertinente- a ocurrir por la vía y forma correspondiente.

Contra este auto interpuso recurso de apelación, el que se tuvo por fundado con el escrito de fs. 85/92, cuyo traslado no fue contestado.

Se queja, en primer lugar, por cuanto no se le dio intervención al Sr. Defensor de Menores. Luego, de que el J. no tenga en cuenta lo dispuesto en los art. 210, inc. 1, del Código Procesal y art. 2310 y siguientes del Código Civil y...

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