Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Julio de 2013, expediente 81007222-1/08

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 279

Corrientes, uno de julio de dos mil trece.

Visto: Los autos caratulados “Actuaciones relacionadas con el Incidente de Nulidad e Inconstitucionalidad en autos “AFIP-DGI c/ R.R.E. s/ Ejecución fiscal Expte.Nº 8381/07”, Expte.Nº81007222-

1/08 del registro de este tribunal;

Considerando:

1- Que a fs.64/67 el tribunal decide rechazar el recurso de apelación planteado y en consecuencia confirmar la sentencia en cuanto declara la nulidad de los actos cumplidos en los autos principales, dispone el levantamiento de las medidas cautelares trabadas, y decreta la inconstitucionalidad del art.18 punto 5 de la ley 25239, impone costas y fija honorarios profesionales, el representante legal de la AFIP DGA

interpone recurso extraordinario federal –fs.69/84vta.

La apelante manifiesta su disconformidad argumentando que el sentenciante incurre en arbitrariedad y gravedad institucional que conforman cuestión federal suficiente.

Asimismo invoca falencias incurridas en la instancia de origen USO OFICIAL

respecto de la verificación de los hechos conducentes y la aplicación de institutos procesales, tampoco consideradas por el tribunal, lo cual no constituye una derivación del derecho vigente con relación a las constancias probadas de la causa.

Explica que el tribunal no tuvo en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, lo cual indica que debe recurrirse a ella solo en supuestos en los que no exista la posibilidad de una adecuada solución del juicio.

Alega que el gravamen que produce la sentencia es evidente,

afectando en forma directa y ostensible principios constitucionales, lo cual demuestra la arbitrariedad del fallo al no valorar adecuadamente aspectos esenciales de la cuestión, circunstancia que la descalifica como acto jurisdiccional válido. Cita abundante jurisprudencia en apoyo a su postura.

2- Dispuesto el traslado de ley, y ante la ausencia de contestación de la parte actora se llamó al Acuerdo a fs.87.

3 – Que del análisis de la pieza...

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