Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Noviembre de 2020, expediente FSA 016032/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

REJAS SALINAS, B.E.

c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Expte. Nº 16032/2019

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

Salta, 3 de noviembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en contra de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2020 por la que el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo promovida por B.E.R.S. a fin de que se condene a la Administración Nacional de la Seguridad Social, UDAI Salta a hacer efectivo el pago de su beneficio.

1.1) Para así decidir, el juez señaló que si bien la amparista basó su reclamo en la existencia de vías de hecho de la administración, una vez puesto en marcha este proceso -cuya nota característica es la celeridad-, tuvo oportunidad de defender su postura una vez que se le corrió traslado del informe circunstanciado y, lejos de refutar los dichos del organismo y acercar elementos de convicción respecto de su permanencia en el país cumpliendo con ello los requisitos exigidos por la ley, insistió en sostener que nada se le hubo comunicado confundiendo incluso el trámite dado al proceso -amparo ley 16.986- con un amparo por mora de la administración y limitándose a apuntar que la cuestión no es abstracta.

Agregó que el art. 10 de ley 19.549 exige la intervención activa del particular al obligarlo a requerir pronto despacho frente a la inactividad de la Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

administración como condición para que se opere el silencio, pues si bien ésta se encuentra obligada a expedirse ante toda petición de los administrados, es dable requerir un mínimo de diligencia por parte de éstos, lo que tampoco fue acreditado por la accionante.

Concluyó que en el sub lite no se configuraron los presupuestos de admisibilidad de todo proceso de amparo, dado que la actora no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la “ilegalidad y arbitrariedad manifiesta” que habilitarían la vía pretendida.

2) Que la accionante se agravió de lo decidido por el a quo por entender que no resolvió lo solicitado en el objeto del amparo y en su pedido final cuyo propósito era que se haga cesar la vía de hecho desplegada por ANSeS al retener el pago ordenado por la resolución dictada por el organismo mediante la que se hizo lugar al reajuste de su beneficio -PUAM-.

Explicó que no peticionó al juez que se expida sobre la correspondencia o no de la PUAM, sino que instrumente un proceso administrativo a la luz de la Ley 19.549 para que, garantizando su derecho de defensa, pueda reunir las pruebas necesarias a fin de determinar si las condiciones al momento del otorgamiento -residencia en el País- cambiaron o no y que, mientras se sustancia dicho proceso -por medio de la cautelar solicitada-, la accionada siga pagando el beneficio.

Reconoció la ausencia de elementos probatorios aportados en relación a su residencia en la Argentina, pero sostuvo que ello se debió a que no solicitó el otorgamiento de un beneficio sino un pronto despacho de las actuaciones administrativas, pues al no existir un acto fundado de la ANSeS, se priva a su parte de acceder a la vía recursiva establecida en la ley 19.549.

Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Aseveró que el accionar de la demandada y por ende la sentencia que lo avala, resultan violatorios del derecho de defensa, el derecho a ser oído,

a ofrecer y producir prueba, del carácter escrito del procedimiento administrativo, del debido procedimiento previo y del derecho a una decisión fundada.

Finalmente entendió que las costas de ambas instancias deben ser soportadas por el organismo previsional toda vez que se vio obligada a...

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