Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 043492/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

43492/2022

REINOSO, L.A. c/ CIRILLO, DOMINGO ENRIQUE Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora con fecha 05/07/2022, contra la providencia de fecha 01/07/2022 (v. f. digital 15 punto II) que dispuso la reapertura del trámite de mediación, atento lo dispuesto por el art. 51 de la ley 26.589.

    La parte actora se agravia por entender que en el caso “habiendo cumplido la etapa de mediación, no pudo arribarse a un acuerdo conciliatorio, motivo por el cual en los términos en los que ha quedo consolidada la relación jurídica entre las partes, no surtirá

    ningún efecto insistir con el cumplimiento de una nueva mediación,

    por atender únicamente a un mero rigorismo formal” (punto II

    séptimo párrafo del memorial de f. digital 16/19)

  2. El objetivo de la mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia (art. 1). La intención del legislador es que las partes se encuentren cara a cara, que puedan exponer sus reales intereses y que asuman la responsabilidad del conflicto que las involucra, sin que deleguen en un tercero la solución (CNCiv, Sala “E”, c. 14.426/2017/CA1, del 23/05/18)

    Ahora bien, la mediación previa obligatoria es un instituto que se incorporó como una rápida y menos costosa solución a los conflictos que, si bien tiende a descargar a los tribunales de la Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    rémora de expedientes y brindar celeridad a la solución de problemas,

    su objetivo principal radica en crear soluciones y no problemas. De otro modo, en vez de constituir el remedio que todos anhelamos, se convertirá en una peligrosa arma al servicio de la temeridad y malicia.

    Por ello, los jueces deben estar alertas a la hora de dirimir planteos que se vinculen al presunto incumplimiento de formalidades previas a la iniciación de la demanda, en lo atinente al trámite de la mediación (Conf. A.. D., J.C., “Mediación y Conciliación”, pág.

    150; CNCiv, esta Sala, en autos: “R.Y.S. c/ C.A.O. s/ daños y perjuicios” resolución del 31/05/2012).

    De tal suerte, puede colegirse que se contraría su finalidad...

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