Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 1999, expediente L 63418

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.418, "R., J.M. contra Firestone de la Argentina S.A.I.C. y G. Ley 9688 y diferencias".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por J.M.R. contra G.C.R. y Firestone S.A.I.C. en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedades accidente en los términos de la ley especial. Hizo lugar, en cambio, al reclamo de haberes por horas extra efectuado por el mismo actor contra G.C.R. (fs. 195 y vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia transgresión de los arts. 29 y 44 inc. "e" de la ley 11.653; 499 del Código Civil; 1 y 6 de la ley 9688; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Sostiene el recurrente que la decisión de origen es absurda habida cuenta que el tribunal de grado tuvo por válidos los certificados médicos acompañados por la demandada ante (según sostuvo en el fallo) la negativa genérica del promotor del juicio, cuando conforme surge de fs. 98 se desconocieron específicamente tales certificados (fs. 209 vta./210).

    Alega que también es absurda la decisión dela quotoda vez que si bien el perito médico no manifiesta haber concurrido al lugar de trabajo sí describe los supuestos fácticos tenidos en cuenta para emitir su dictamen y la coincidencia de los mismos con la realidad, la que fue acreditada mediante las pruebas confesional ficta del demandado y testimonial (fs. 208 vta.).

    También se señala en la queja que las circunstancias tenidas en cuenta por el sentenciante para el rechazo de la acción resultan totalmente arbitrarias, tales como los...

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