Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 018764/2020

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Ar-

gentina, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reuni-

dos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “R.I., Federico Sebastián c.

Runzio, A.L. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. No 18.764/20) y “Denis, F.A.c.R., A.L. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. No 71.006/20), el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda planteada por F.S.R.I. contra A.L.R., en los autos “R.I., F.S.c.R., A.L.-

    nardo y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. No 18.764/20). Lo condenó,

    junto con la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros So-

    ciedad Anónima, en los términos del seguro contratado, a pagar la suma de $7.408.700; con más intereses y costas.

    En los autos “Denis, F.A.c.R., A.L. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. No 71006/20), admitió

    la demanda planteada por F.A.D. contra A.L.R.. Lo condenó, junto con la citada en garantía Orbis Argentina de Se-

    guros Sociedad Anónima, en los términos del seguro contratado, a pagar la suma de $2.408.000; con más intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento en los autos No 18.764/20 se alzan el actor R. y Orbis Compañía de Seguros S.A. agravios de la parte actora y de la citada en garantía, y respuestas del actor a la asegura-

    dora y de la citada al actor.

    Asimismo, en los autos No 69.209/2018 se alzan la actora De-

    nis y Orbis Compañía de Seguros S.A; memorial de la actora y de la asegu-

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    radora, y respuestas de la actora a la citada y de la compañía de seguros a la actora.

    II.-Responsabilidad En los autos ““R.I., F.S.c.R.-

    zio, A.L. y otros s/ daños y perjuicios” (Exp. No 18.764/20),

    S.R.I. promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra A.L.R. y la citada en garantía de Or-

    bis Compañía de Seguros S.A. de conformidad con lo que prescribe el art.

    118 de la ley 17.418. Relató que, el día 30 de diciembre de 2019, a las 14:00 horas aproximadamente circulaba en su motocicleta marca M.,

    dominio A014LMA, con el casco protector colocado, por la calle J. M.

    Campos de la localidad de San Andrés, provincia de Buenos Aires, en sen-

    tido hacia la avda. de los Constituyentes. Indicó que junto con él viajaba F.A.D. en calidad de acompañante. En dichas circunstan-

    cias cuando se encontraba casi terminando de transponer la intersección con la calle M., un automóvil marca Renault, modelo Clío, dominio DER 803, conducido por A.L.R. por esta última arteria,

    lo impactó con el capot en la parte trasera del motovehículo, ocasionando el accidente.

    Se presenta la citada en garantía y reconoce la existencia de póliza vigente al momento del siniestro y la ocurrencia del hecho pero no así la mecánica. Indicó que el accidente se produjo por el obrar de la propia víctima. Relató que en la fecha y hora indicada por el actor, A.L.-

    nardo R. conducía el vehículo asegurado por la calle M. de la localidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, quien al lle-

    gar a la intersección con la calle J.M.C., se detuvo y luego de cons-

    tatar que contaba con suficiente tiempo y espacio, emprendió el cruce. En dichas circunstancias, encontrándose, terminando de transponer la arteria,

    hizo su aparición en forma totalmente súbita el motovehículo marca Moto-

    mel, dominio A014LMA, conducido por R.. Añade que el menciona-

    do no llevaba el casco de protección colocado. Sostuvo que dicho motoci-

    Fecha de firma: 18/08/2023

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    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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    clista se lanzó al cruce de manera temeraria y a excesiva velocidad, siendo entonces que el frente de la motocicleta embistió el lateral derecho del Re-

    nault. Destaca que el hecho ocurrió durante una noche de tormenta.

    El Dr. J.C.L. en el carácter de gestor procesal de A.L.R., contesta el traslado de la demanda. Efectuó una negativa general y particular de los hechos afirmados en el escrito de de-

    manda y manifiestó su adhesión a los términos del responde efectuado por la aseguradora citada en garantía. Se presentó A.L.R.,

    por su propio derecho, y ratificó la gestión.

    En los autos “Denis, F.A.c.R., A.L.-

    nardo y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. No 71.006/20) , Fiamma Abi-

    gail Denis, promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra A.L.R. y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. de conformidad con lo que prescribe el art. 118 de la ley 17.418. R.-

    tó que el día 30 de diciembre de 2019, a las 13:00 horas aproximadamente,

    su mandante sufrió un accidente de tránsito en momentos en que circulaba como acompañante en una motocicleta conducida por F.S.R. por la calle J.M.C., en sentido noroeste sudeste. Señaló que se encontraban finalizando el cruce con la calle M., cuando el auto-

    móvil marca Renault, modelo Clío, dominio DER 803, guiado por A.L.R., que avanzaba por esta última arteria, impactó con el frente la parte trasera del motovehículo. Señaló que por la violencia del im-

    pacto, tanto ella como quien conducía la motocicleta, cayeron al piso.

    Se presentó la citada en garantía y reconoció la vigencia del seguro contratado por el demandado respecto del vehículo marca Renault,

    modelo Clío, dominio DER 803, con los límites de cobertura que resultan de la póliza que acompaña. Efectúo una negativa general y particular de los hechos afirmados en el escrito de demanda. Admitió la ocurrencia del acci-

    dente en la fecha y hora indicada por el actor y en la intersección de las ar-

    terias J.C. y M. de la localidad de San Andrés de Giles,

    provincia de Buenos Aires. La contestación efectuada en las presentes ac-

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    tuaciones es similar a la contestación que efectuada por dicho profesional en representación de la aludida aseguradora en el expediente No 18.764/2020. Afirmó que el hecho se produjo por el exclusivo obrar de Fe-

    derico S.R.I., conductor de la motocicleta involucrada en el evento, al que considera agente activo del accidente, y opone como causal de eximición de la responsabilidad que se atribuye a su mandante.

    El D.J.C.L., en el carácter de gestor procesal de A.L.R., contesta el traslado de la demanda. Efectuó una negativa general y particular de los hechos afirmados en el escrito de de-

    manda y manifiesta su adhesión a los términos del responde efectuado por la aseguradora citada en garantía. Se presentó A.L.R.,

    por su propio derecho, y ratificó la gestión.

    En esos términos quedó traba la litis en ambos expedientes.

    En este contexto el juez de primera instancia analizó la prueba allegada al proceso. Consideró lo expuesto por los testigos en estas actua-

    ciones, lo que surge de la causa penal labrada por motivo del presente si-

    niestro y la prueba pericial mecánica presentada en ambos expedientes.

    Respecto de la causa penal labrada por motivos de autos (co-

    pia digital incorporada en ambos expedientes acumulados) consideró que el archivo dispuesto el 6 de marzo de 2020 con sustento en que los elementos reunidos resultaban insuficientes para justificar la convocatoria del imputa-

    do y que tampoco se vislumbraba la posibilidad de adquirir nuevos elemen-

    tos no fueron obstáculo para el dictado de la sentencia de grado. Indicó que la acción civil encarada en ambos procesos se funda en un factor objetivo de responsabilidad configurándose así la excepción contemplada en el art.

    1775, inciso c, del Código Civil y Comercial.

    En relación a la prueba testimonial señaló que, los testigos M.E.B., presentado en estas actuaciones, y; C.A.C., presentado a fs. 27 de la causa penal, no aportaron mucho para atribuir a la conducta del conductor de la moticicleta la responsabilidad del hecho de autos. Asimismo, indicó respecto de la testigo L.D., pare-

    Fecha de firma: 18/08/2023

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    ja del demandado: “En la apreciación del valor convictivo de esta declara-

    ción tiene un peso significativo el hecho de que sea la actual pareja del de-

    mandado. Si bien esta circunstancia no invalida su testimonio, pues no se trata de un testigo excluido (art. 427 del Código Procesal), sí obliga a analizar sus dichos con rigor y a descartarlos en la medida en que no en-

    cuentren apoyo en otros elementos de juicio obrantes en autos. Así, por ejemplo, no puedo considerar que haya sido la motocicleta la que embistió

    al Renault dado que, más allá de lo que con alguna vacilación manifestó

    B. en un sentido distinto, el perito ingeniero fue categórico al con-

    cluir que quien revistió esa calidad fue el automóvil guiado por Runzio (v.

    respuestas al punto de pericia B ofrecido por la actora y a los puntos D,

    H, I y M ofrecidos por el demandado y la aseguradora en el dictamen pre-

    sentado el 1 de febrero de 2022 en el expediente nº 71.006/2020 y la res-

    puesta al punto de pericia C ofrecido por el actor y a los puntos D, H, I y M ofrecidos por el demandado y la aseguradora en el dictamen presentado el 16 de noviembre de 2021 en el expediente nº 18.764/2020), afirmación esta que armoniza con la ubicación de los daños en ambos vehículos...

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