Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 15 de Diciembre de 2014, expediente 22007/2006
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:22007/2006
SENTENCIA DEFINITIVA N: 162833
EXPTE. N: 22007/2006 SALA III
AUTOS: R.F. TOMAS C/SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y OTRO
S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014
EL DOCTOR M.L. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz de las apelaciones deducidas por las partes actora y por las co-demandadas, Secretaria de Inteligencia de Estado y Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, contra la sentencia obrante a fs. 168/171, en virtud de la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó computar a los fines del cálculo del haber de retiro los suplementos creados por los decretos 2533/91 y 780/92, como así también el suplemento por “trabajos extraordinarios”, contemplado en el art. 108, inc.h) del decreto “S” 4639/73 e imponiendo las costas del pleito a la demandada.
La Secretaria de Inteligencia se agravia a fs. 194/199, por lo resuelto en torno a los suplementos creados por los Decretos 2533/91, 780/92 y por el establecido por el Decreto “S”
4639/73Caja de Policía, por la imposición de costas y por la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada de la parte actora. Por su parte, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, cuestiona a fs. 200/206, lo dispuesto en torno al suplemento “Trabajos extraordinarios”, la prescripción, la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada y la imposición de costas. Asimismo, la actora se agravia a fs.207/211por la omisión de condena a la co-demandada SIDE, por el plazo de prescripción respecto a la mencionada, como así también de la falta de extensión de condena en costas.
Respecto al agravio deducido por la parte actora en torno a la omisión de condenar a ambas co-demanadadas, entiendo que corresponde condenar a la Secretaria de Inteligencia de Estado y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, para que liquiden y abonen las sumas resultantes de la incorporación de los suplementos demandados, conforme los períodos que le correspondan a cada una.
El art. 2 del Decreto 780/92 crea, para el Personal Civil de Inteligencia del Estado y de las Fuerzas Armadas, un Adicional no Remunerativo no Bonificable, detallando el Anexo II que acompaña a dicho cuerpo legal los importes que, en virtud del mismo, corresponderá a cada una de las categorías de revista del citado...
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