Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 12 de Mayo de 2009, expediente P05709

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación General Roca, 12 de mayo de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados "R., O.L. y otros s/ delito c/ la libertad y otros s/ incidente de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la Fiscalía Federal a fs.16054/16058 " (Expte.Nº P05709 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El auto que en copia luce a fs.1/2, que decretó la falta de mérito del co-imputado R.M. en orden al hecho que se le atribuyó como partícipe de una asociación ilícita, fue recurrido por la Fiscalía Federal a fs.5 por vía de reposición con subsidiaria apelación.

    Decidido el primer remedio con suerte adversa para el impugnante, llegaron los autos a esta alzada para atender el segundo.

    Los agravios que expuso el recurrente fueron reiterados en la audiencia prevista en el art.454 del CPP

    (fs.37).

  2. Tal como señaló el órgano apelante, la cuestión fue tratada anteriormente por este tribunal y la manera en que el juzgado decidió resulta visiblemente inconciliable con la conclusión a la que este cuerpo colegiado arribó, tras examinar el material probatorio de los autos principales,

    cuando revisó la situación procesal de este imputado.

    No deja margen para la duda el voto del juez M.:

    ...constituyen elementos suficientes para considerar a R.M. prima facie partícipe del delito de asociación ilícita,

    motivo por el que propondré al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR