Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 31 de Mayo de 2010, expediente P09810

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 31 de mayo de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., O.L. y otros s/ delito c/ la libertad y otros s/ Incidente de apelación” (Expte. Nº P09810 del registro de la Secretaría Penal de este tribunal), venidos del Juzgado Federal de Neuquén, Secretaría N° 2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta USO OFICIAL

ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El Defensor Oficial del imputado J.H.D.P. dedujo el recurso de casación de 226/260vta. contra la resolución de fs.223/225 que confirmó el procesamiento con prisión preventiva de fs.1/173 de esta incidencia.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo,

    ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. La defensa afirmó que no se observaron diversas normas contenidas en los pactos internacionales aludidos en el art.75 inc.22 de la CN, afectando así la garantía de defensa en juicio, el principio de culpabilidad y el estado de inocencia que impide aplicar una medida cautelar con idéntico contenido al de una pena (fs.227/227vta., ap.1).

    Apuntó que la sentencia impugnada por la vía casatoria es autocontradictoria porque echó mano a lo reglado por el art.455 del CPP, pero por el otro expuso un argumento propio evidentemente distinto al anterior, en tanto respecto a la asociación ilícita no puede conjugarse lo que resulta del procesamiento con el ponderado por esta cámara en torno a la llamada “coautoría por dominio funcional”.

    Expuso que la cámara atribuyó la asociación ilícita de su asistido con un fundamento erróneo, en tanto no es la coautoría funcional lo que determina ello, puesto que puede ser acogido para ilícitos en donde el imputado no tuviese presencia física, pero no para ésa (apartados a, b, c, y d).

    Luego arguyó sobre el mérito de la decisión, en el sentido de que si se descartaba el delito de asociación ilícita, no existía ninguna prueba directa —ni tampoco de “coautoría funcional”— que demostrase que D.P. estuviese involucrado en los hechos imputados.

    Más tarde dijo que la sentencia es arbitraria porque no trató los agravios expresados por la representación de ese Ministerio en la instancia precedente, limitándose a confirmar la resolución sin...

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