Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 4 de Marzo de 2010, expediente P03410

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 4 de marzo de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., O.L. y otros s/ delitos c/ la libertad y otros s/ Incidente de apelación” (Expte.N° P03410 del registro de la Secretaría Penal de este tribunal), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La defensa técnica de los acriminados E.B.O., H.G. e H. de la Pas Sosa dedujo recurso de casación a fs.358/370 contra el auto de fs.339/341 que rechazó liminarmente la recusación deducida contra los jueces de este tribunal, llamados a resolver las apelaciones que interpusieron contra el procesamiento de fs.1/179 de este incidente.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo,

    ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Ya en el examen de la admisibilidad del remedio,

    entiendo que aún cuando análogo recurso fue rechazado, hacia fines del año anterior, en autos "R., O.L. y otros s/ delito c/ la libertad y las personas s/ Incidente de apelación de procesamiento de L.A.F.B. y de O.L.R.”, expte.n° P17409 (sent.int.302/09)

    por entenderse que el rechazo de la recusación no podía equipararse a una sentencia definitiva por sus efectos (poner 1

    fin a la acción o a la pena, o hacer imposible que continúen las actuaciones o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena), en este caso, a diferencia del citado, existen circunstancias fácticas que guardan cierta conexidad con la causa “R., O.L. y otros s/

    delito c/ la libertad y otros” expte.n° P20808

    (sent.int.305/08, del 4 de diciembre de 2008) y que no concurrían en la causa n° P17409.

    En esta última los hechos investigados acaecieron en el litoral atlántico rionegrino -de allí que esa causa tramita ante el Juzgado Federal de Viedma-, es decir en un contexto territorial completamente ajeno al del resto de las causas tramitadas en el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén y, en consecuencia, con características particulares en cuanto a los lugares de detención de las víctimas que, huelga decirlo,

    tampoco son las mismas.

    Quiero señalar con ello que en los presentes actuados, aún cuando no existen, de acuerdo...

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