Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 2 de Marzo de 2012, expediente P03212

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 2 de marzo de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., O.L. y otros s/ delito c/ la libertad y otros s/ incidente de prisión domiciliaria de R.A.G.” (Expte.

Nº P03212 del registro de la Secretaría Penal del tribunal),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.12/15, mediante el cual se denegó la prisión domiciliaria al arriba nombrado,

    apeló a fs.18/25 el Defensor Oficial que lo asiste.

  2. La defensa sostuvo que regía para su asistido el principio de inocencia dado que en el proceso que se le sigue aún no había recaído sentencia, añadiendo que lo que se procuró con la presente incidencia fue que siguiera cumpliendo la prisión preventiva decretada en su domicilio,

    fundado ello en razones humanitarias por haber alcanzado G. los 70 años de edad, de conformidad con lo previsto en el art.32 de la ley 26.472.

    Luego se extendió sobre la intención del legislador plasmada en la reforma legislativa de la citada norma y en esa tarea expresó que el imputado que acreditase estar incurso en, al menos, uno de los supuestos tipificados por el legislador, tenía derecho a la concesión del derecho de prisión domiciliaria. Por ello hizo hincapié en que si el juez afirmaba que mediante el encarcelamiento cautelar domiciliario existían riesgos para el proceso, en realidad lo que hacía era ocupar el papel del legislador, ya que no estaba evaluando las condiciones de procedencia para el dictado de dicho beneficio, sino directamente las bondades del instituto, razón por la cual -en este caso- la detención domiciliaria se asimiló a la excarcelación, lo que además se vio plasmado en la jurisprudencia citada al efecto.

    Más delante, afirmó que la posición de su defendido resultaba absolutamente distinta a la analizada en el citado precedente “Mendoza”, puesto que en no existían en el legajo circunstancias que ilustrasen sobre los riesgos procesales alegados, aspecto que tampoco podía verse satisfecho por la naturaleza de la calificación de los delitos imputados.

    Finalmente concluyó que el auto recurrido carecía de fundamentos válidos y, por vulnerar normas constitucionales, formuló reserva del caso federal.

  3. Ya en la instancia la Defensoría Oficial se remitió a lo expuesto en el escrito de interposición del recurso (fs.37), razón por la cual quedaron de ese modo las actuaciones en estado de resolver.

  4. Debo decir en primer lugar, por si alguna duda cabe, que efectivamente los institutos de excarcelación y arresto domiciliario resultan disímiles y así expresamente lo...

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