Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2019, expediente CNT 022835/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 22.835/2014/CA1 (46.737)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “REINHARHT DANIEL HUGO C/ NUEVO IDEAL S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 06/03/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 336/341 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    342/320, el cual mereció la réplica de Nuevo Ideal S.A. de fs. 352/356. Los letrados del demandante también apelaron por derecho propio los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 350, pto. ‘4’).

  2. ) Se agravia D.H.R. por la decisión “a quo” de rechazar la acción perseguida por vía del art. 1.113 del Código Civil (vigente a la época que aquí interesa; actual art. 1.757 del Código Civil y Comercial de la Nación: ley 26.994) al entender que –contrariamente a lo que se resolvió en grado- se encuentran configurados los presupuestos de responsabilidad para condenar a ambas demandadas en los términos del derecho común.

    No resulta un hecho controvertido que el actor laboró para la codemandada Nuevo Ideal S.A. durante más de 20 años cumpliendo tareas como chofer de Fecha de firma: 06/03/2019

    Alta en sistema: 10/05/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    transporte público de pasajeros (ver demanda, contestaciones y prueba testimonial).

    Asimismo el perito médico designado determinó que como consecuencia de las labores señaladas padece una incapacidad laboral psicofísica resarcible –tampoco cuestionada en esta alzada- del 25,33% de la total obrera, incluida la incidencia de los factores de ponderación (ver pericial médica de fs. 264/278vta. y aclaraciones de fs. 290/vta. y 296/7).

    Ya he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa, responsabilidad refleja por actos del dependiente)

    que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arts. 508, 511, 512, 1.074,

    1.109, 1.113 y conc. del Código Civil con vigencia a la fecha de los hechos que aquí se discuten).

    Ahora bien, considero que las secuelas incapacitantes del actor según el peritaje médico practicado guardan un vínculo causal con las tareas que desarrolló para Nuevo Ideal S.A. que –contrariamente a lo resuelto en grado- generan su responsabilidad conforme al art. 1.113 (actual 1.757) antes citado. Ello es así ya que las afecciones psicofísicas detectadas en el aludido dictamen médico fueron ocasionadas por la actividad riesgosa desarrollada en condiciones laborales desfavorables (tareas de chofer de colectivos que la califican como “actividad riesgosa”) creado por el medio propio del ambiente de Fecha de firma: 06/03/2019

    Alta en sistema: 10/05/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    SALA X

    trabajo utilizado (transporte público de pasajeros), la “cosa” productora del daño (ver en igual sentido, C.S.V., S.D. del 20/11/2013 dictada en los autos “G., R.N. c/General Sweet S.A. s/accidente – acción civil”).

    El testimonio de M.A. (fs. 184/187) corrobora la conclusión apuntada en cuanto a las condiciones laborales desfavorables a las que se encontraba expuesto el actor a consecuencia de sus tareas como chofer del transporte público de colectivos para el establecimiento empleador. De él se desprende que aquel prestó servicios durante un extenso lapso de tiempo –reitero, más de 20 años- en jornadas de entre 6 y 9

    horas por día, que la mayoría de los asientos de las unidades tenían problemas de suspensión (“algunos venían trabados con un palo en la suspensión para que el asiento no se vaya para abajo…en general bastante malos los asientos de los choferes”), que se trataban de coches bastante ruidosos por tener el motor adelante y el mal estado –en general- de las calles durante el recorrido a cumplir.

    A la declaración aludida –no cuestionada por las demandadas- le otorgo convicción y eficacia probatoria al ser prestado por un compañero de trabajo del actor que en su condición de chofer, tomó conocimiento directo de lo que relata, incluso reconoció

    que realizó el mismo recorrido vial que el asignado al demandante (arts. 90 L.O. y 386

    C.P.C.C.N.).

    Memoro que la máxima “testigo único testigo nulo” ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, por cuanto la exclusión de su valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la...

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