Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Junio de 2023, expediente FCB 054190002/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 54190002/2012/CA1

AUTOS: “REINERO, ELESIDE JUAN c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba,30 de junio de dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “REINERO, ELESIDE JUAN C/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54190002/2012/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2019

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, donde resolvió en lo pertinente,

aprobar en cuanto derecho corresponda la liquidación efectuada por la perito contadora oficial y mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, dispuso fijar el haber previsional que le corresponde percibir al actor, determinado al mes de agosto de 2019 en la suma de $63.618,11 y una deuda por retroactivos impagos de $571.941,05 con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a la ejecutada con excepción de los honorarios del perito de control por la parte actora, cuyo abono queda a cargo de la parte proponente y reguló honorarios (fs. 181/184).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 187- dedujo recurso de apelación,

    entendiendo que la resolución recurrida no se ajusta a derecho atento a no estar debidamente fundamentada, careciendo de fundamentación lógica y sustento jurídico. Arguye que el Sentenciante no realizó ninguna valoración respecto a que ANSES liquidó íntegramente la Sentencia. Entiende que lo ordenado en la sentencia de ejecución resulta un enriquecimiento ilícito sin causa. Asimismo, se agravia por la regulación de honorarios dispuesta a la representante legal del actor(fs. 188/190).

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19695427#373738281#20230630113915623

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54190002/2012/CA1

    AUTOS: “REINERO, ELESIDE JUAN c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    Por su parte, la apoderada de la parte actora –conforme poder de fs. 41- se agravia por lo dispuesto por el Sentenciante en tanto determina que es su mandante quien tendrá que afrontar el pago de honorarios del perito de control porque ella lo propuso, y que no sea la demandada quien deba afrontarlo, siendo la parte vencida (fs. 191/191vta.).

    Corridos los traslados de ley, la apoderada del actor contesta agravios en tiempo útil, no haciendo lo propio la perito contadora oficial como así tampoco la demandada, quién dejó vencer el plazo para contestar (conforme surge del Sistema Lex 100).

    Llegados estos obrados al Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer,

    para que la contadora produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la parte actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. con fecha 27 de diciembre de 2016 (fs. 66/68), en virtud de la resolución de fecha 14

    de mayo de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (ver fs. 45/48).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho,

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19695427#373738281#20230630113915623

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54190002/2012/CA1

    AUTOS: “REINERO, ELESIDE JUAN c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, H.J. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”,

    Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”.

    En ese contexto, cabe tener presente lo expuesto en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada, en el que luego de realizar los cálculos de rigor-, expresa que “…Habiendo realizado los cálculos de rigor, advierto que el informe pericial obrante a fs. 123/128,

    ampliaciones a fs. 149/151; y a fs. 170/172vta., se encuentra considerado el descuento de la liquidación de sentencia efectuada por Anses en el mensual 10/2017, según documental a fs. 139, por lo que la observación del organismo previsional es incorrecta. Por lo expuesto, concluyo que no existen otros elementos de análisis contable, dado que los restantes agravios señalados en la impugnación resultan genéricos a tales efectos...”.

    Por todo lo expuesto, y no habiendo la demandada en su escrito impugnatorio, controvertido ni rebatido concretamente los fundamentos brindados por el Sentenciante, trasuntando sus dichos en una mera disconformidad con lo resuelto, corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto.

  4. A continuación, y a los fines de determinar si resulta procedente o no la queja de la recurrente respecto a que los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes aparecen elevados y no se condicen con las tareas desplegadas, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19695427#373738281#20230630113915623

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 54190002/2012/CA1

    AUTOS: “REINERO, ELESIDE JUAN c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    En primer término, surge que la asistencia letrada de la parte actora, debió

    realizar numerosos actos procesales para el cumplimiento de la sentencia, a saber:

    escrito de inicio de ejecución de sentencia y demás escritos.

    Dicho ello, este Tribunal adelanta opinión en el sentido que la regulación de honorarios estimada para la representación letrada del accionante ha sido efectuada conforme el marco regulatorio vigente, por cuanto para ello se ha tenido en cuenta el procedimiento prescripto por la ley 21.839 y su modificatoria,

    ordenamiento legal aplicable en atención a la fecha de las tareas desplegadas. Ello así, en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/

    acción declarativa” (Sentencia del 4 de septiembre de 2018), en donde resolvió

    que: “en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros)”.

  5. Así las cosas, corresponde revisar la regulación de honorarios efectuada por el Inferior por la ejecución de la planilla aprobada por el Magistrado si se tiene en cuenta el retroactivo neto cobrado a octubre de 2017 por la suma de $1.069.913,81, (fs. 139/140) más 571.941,05 fijados por el J. en la resolución de fecha 23/09/2019 se llega a la suma de $1.641.854 monto que sirve de...

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