Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 013688/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: CNT 13.688/2017/CA1 (59.440)

JUZGADO Nº: 78 SALA X

AUTOS: “REINECK HECTOR OSCAR C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 128/135., interpuso el actor a tenor del memorial de fecha 14/03/2022, sin merecerréplica contraria.

  2. Dado el tenor de los agravios esbozados por el actor referido al rechazo de la reparación derivada del porcentaje de incapacidad por afección psíquica otorgada, se adelanta que la crítica no tendrá recepción favorable.

En efecto, de acuerdo con lo que surge de las constancias de la causa se advierte que si bien el perito médico refirió que el actor resulta ser portador de un daño psíquico evaluado como incapacitante en el orden del 10% t.o. (Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, ver fs. 121), el magistrado de grado juzgó improcedente el reclamo por considerar que no se encontraba debidamente analizado por el experto la dolencia psíquica denunciada al inicio.

En el marco de apreciación precitado, destacó eljudicante que de la pericia médica no se fundamentan las circunstancias fácticas y científicas que ameriten concluir la existencia de daño psicológico atribuible a la enfermedad laboral que fuera motivo de la presente acción.

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

En el caso, no se observa razonable que la contingencia física determinada en grado, esto es determinante de una merma del 5,85%t.o (incluídos los factores de ponderación), hubiera generado en palabras del informe psicodiagnóstico, un “Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo” con la dimensión de causalidad que le atribuye el experto.

Sobre el punto, cabe recordar que la apreciación de los dictámenes periciales (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, quienes tienen respecto de esta prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley. Aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de la...

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