Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Agosto de 2022, expediente CAF 062715/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

62715/2015 REINECK, HECTOR ORLANDO Y OTROS c/ EN-M

DEFENSAEJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.- PGR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 07/06/22, el Juzgado de grado tuvo presente la aclaración formulada por la parte actora según se le habia requerido y, asimismo, corrió traslado de la la liquidación practicada por su parte, por el término de ley.

  2. Que contra esa decisión, con fecha 08/06/22 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que por auto del 14/06/22, el Sr. Juez de grado desestimó la revocatoria intentada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. Corrido que fuera el pertinente traslado, la contraria no formuló réplicas.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionante expuso -en suma- que el Juzgado de grado debía aprobar la liquidación de intereses practicada a su parte y nunca cuestionada por la demandada y; en lugar de ello, ordenó correr nuevo traslado en absoluta violación a los principios del debido proceso que impone que los actos procedimentales se lleven conforme al principio de legalidad,

    circunstancia que agravia a su parte.

    Destaca que, la función de control de la actividad procesal y del cumplimiento de las normas consagradas en nuestro ordenamiento jurídico competen exclusivamente al señor magistrado de grado.

    Así las cosas, indica que la providencia del 07/06/22

    otorga una indebida ventaja procesal a la deudora por el reiterado hábito de incumplir las obligaciones a su cargo en debido tiempo y forma, toda vez que no abono en término los intereses actualizados a la fecha del efectivo pago como lo ordenara la sentencia.

    Advierte que, al desviarse de su función de sentenciar o al no dictar sus resoluciones conforme una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos y probanzas de la causa, se frustra la finalidad esencial de las formas procesales establecidas, cual es la de organizar el proceso e impartir la tutela judicial efectiva.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, sostiene que el Juzgado de grado incurre en morosidad judicial puesto que dilata el proceso a través de actos no contemplados en el ordenamiento normativo procesal transgrediéndose,

    también, los...

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