Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 21 de Octubre de 2013, expediente CIV 046142/2012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

46142/2012 - REINBAT SRL Y OTRO c/ MAIDANA ANGELA

s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de octubre de 2013.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 138/8 vuelta, en virtud de la cual se rechazó la excepción de pago parcial introducida por el demandado, y ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor de la suma adeudada, con más sus intereses y costas, es recurrida por aquél, quien expone sus quejas a fojas 140/1,

las que merecieron respuesta a fojas 143/5.

Cabe adelantar que, los agravios sujetos a análisis,

los que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, no logran refutar los argumentos vertidos por el señor juez de grado en el decisorio impugnado y que lo llevaron a rechazar la excepción en cuestión.

Sobre el particular, es del caso remarcar que el pago, de conformidad con lo establecido por el artículo 725 del ordenamiento de fondo consiste en el cumplimiento específico de la obligación, siendo sus principales efectos la extinción del crédito y la liberación del deudor.

Se ha dicho hasta el hartazgo que a los fines de la procedencia de la excepción de pago, éste (el pago) debe resultar de los propios documentos, sin necesidad de otras investigaciones, dada la limitación de conocimiento a las formas extrínsecas que rigen en el juicio ejecutivo. Es requisito que el pago sea documentado.” (CNCiv.,

S.I., 3-3-98, JA, 1998-

III- 393; C.. Sala A. 23-9-96, LL, 1997-

C-100, n° 37). Debe tratarse de un recibo o de otro documento equivalente (esta Sala, 21-2-95, JA, 1999-I-131, n° 42; íd. Sala C, 2-3-

93, JA, 1993-III-322) y debe ser extendido en términos congruentes con su finalidad probatoria, es decir, con indicación precisa y detallada de la deuda que se cancela. El hecho de no acompañarlo, ni siquiera en fotocopia o certificación, hace improcedente la excepción (Colombo...

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