Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2020, expediente FMP 027389/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de noviembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “REINA,

R.J. c/ UNIVERSIDAD DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR

LEY 24.521”, Expediente FMP 27389/2015. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 2/17, se presenta en Autos R.J.R.,

interponiendo recurso directo de apelación en contra de los actos emanados por la UNCPBA (UNICEN), reclamando la anulación de lo obrado en Exp. 1-53-

109/15, en resoluciones: a) Resolución del Consejo Académico de la Facultad de Agronomía de esa Universidad RCA 153/15; b) Resolución del Consejo Superior de la Universidad RCS 4267/15, en tanto rechaza su apelación y designa para ocupar el concurso referido en el expediente administrativo mencionado, a otro postulante; y c) a los restantes actos dictados en consecuencia de los impugnados, con que se designa y pone en posesión del cargo en cuestión al Licenciado F.. ---

Expresa que mediante Res. 5624/2015 del Consejo Superior de la UNCPBA se llamó a concurso para cubrir el cargo de Profesor Adjunto con dedicación semi-exclusiva para las asignaturas “Administración y G.A.” en la Carrera: Ingeniería Agronómica, y “Administración de la Empresa Agropecuaria” de la Licenciatura en Administración Agraria, ambas en la referida Facultad de Agronomía. ---

Expresa cuál fue el perfil de postulante planteado por la UNCPBA,

postulándose para la cobertura del cargo el demandante y el Licenciado Adrián Fecha de firma: 06/11/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

F., ambos docentes con desempeño en la Alta Casa de Estudios, en otras asignaturas. ---

Aclara que el orden de mérito presentado por el jurado del concurso, lo situó en segundo término, aunque su parte impugna el dictamen en primer lugar, por no haberse integrado el jurado conforme lo dispone la reglamentación, y cuestionando además la valoración efectuada por el jurado,

tachándola de absurda y arbitraria, produciendo un orden de mérito inverso al que correspondía establecer. ---

Previo a resolver su planteo de nulidad, el Consejo Académico requiere dictamen al Servicio Asesor Permanente de la Universidad, quien recomendó

desestimar sus agravios, lo que el Consejo Académico hace (C.A. 153/2015).

---

Frente a ello, su parte impetra recurso de apelación por ante el Consejo Superior de la Universidad, añadiendo a sus anteriores quejas, la ausencia de motivación en la resolución apelada. ---

El Consejo Superior requiere nuevo dictamen jurídico al Servicio Permanente de la Universidad (N ° 13.888), donde se propone declarar la nulidad de la resolución atacada, aduciendo carencia de motivación. ---

Seguido, el S.L. y Técnico de la Universidad intenta corregir el dictamen ya emitido, desde una propia interpretación de la cuestión,

señalando que la resolución atacada poseía motivación bastante, con lo que finalmente el Consejo Superior, con base en esta última opinión, dispone sin ninguna motivación rechazar su recurso, designando al Lic. F. en el cargo (RCS 4267/15). ---

Se explaya a continuación, acerca de las razones por las que propone se dicte la nulidad de la resolución impugnada destacando en particular su pretendida ausencia de motivación. –

Fecha de firma: 06/11/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Luego, alega acerca de la nulidad del acto por vicios en la integración del jurado actuante, destacando nuevamente a fs. 8 y ss. Lo que entiende es la nulidad de la resolución por arbitrariedad manifiesta. ---

Por lo señalado, peticiona se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados, y con ellos, el concurso docente sustanciado, con imposición de costas a la Universidad. –

II): A fs. 28 y vta., se expide el Ministerio Público Fiscal, proponiendo se habilite la presente instancia judicial. ---

III): A fs. 50 y vta., se dispone el dictado de orden cautelar,

suspendiéndose los efectos del concurso cuestionado, hasta el dictado de sentencia en Autos. ---

IV): Oportunamente, se presenta la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, contestando el recurso habido en Autos, en términos de presentación que luce agregada a fs. 66/81, y que seguido paso a transcribir: ---

Destaca en primer lugar, las tres argumentaciones principales de la pieza en responde, para expresar luego que esta Alzada solo resulta competente para intervenir en casos de manifiesta arbitrariedad, lo que se encuentra ausente en el caso de Autos. ---

Con ello interpreta que la pieza en conteste implica un avasallamiento del ámbito de la autonomía universitaria, particularmente en lo que respecta al ámbito académico, donde, particularizando al caso de Autos, enfatiza que las decisiones impugnadas fueron adoptadas de conformidad con la normativa en vigor por lo que pide el rechazo del recurso impetrado en Autos, dada su manifiesta improcedencia. ---

Estima que los argumentos ahora traídos a debate, han implicado solo disensos subjetivos con los resultados de la evaluación a que se sometió

voluntariamente. --

Fecha de firma: 06/11/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Aun así, procede a intentar refutar los agravios vertidos, expresando una negativa genérica de estilo, a la que siguen las negaciones particularizadas de que da cuenta a fs. 69/70. ---

Al narrar, seguido, su versión de los hechos, propone que en realidad, el recurrente no soporta haber quedado en segundo término al concursar el cargo en cuestión, aduciendo para impugnar el evento académico, argumentaciones falaces que no condicen con lo actuado administrativamente. ---

Expresa luego, que el proceso de selección docente impugnado se siguió con total regularidad, y su desenvolvimiento no fue objetado por ninguno de los participantes y las dos impugnaciones del ahora apelante fueron debidamente rechazadas en sede administrativa, por resolución fundada, cuyos fundamentos narra en lo pertinente. ---

Agrega a lo dicho que aun cuando alguno de los dictámenes emitidos hubiese avalado la postura de la recurrente, el mismo solo consiste en un acto preparatorio del acto administrativo, no vinculante. ---

Por ello sostiene que el complejo normativo impugnado fue convenientemente fundado, y solo se da en este caso, el hecho de que el impugnante no resiste no haber sido seleccionado en el concurso en cuestión.

---

Abunda en consideraciones sobre la motivación del acto atacado, que según lo reitera, fue suficiente y adecuada a derecho, reiterando que los dictámenes no vinculan al cuerpo que emitió el acto cuestionado, agregando que la RCA N ° 153/15 de la Facultad de Agronomía se integró con el dictamen jurídico N ° 13820 obrante en el correspondiente expediente administrativo generado en razón del concurso ahora cuestionado (Exp. N ° 1-53109/2015

ALC.0 ANX.0 CPO.1). ---

Fecha de firma: 06/11/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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Tampoco se encuentra acreditado en Autos que la impugnante, hubiese sido privado de tomar vista del expediente en cuestión, y de las diversas presentaciones por él efectuadas puede colegirse justamente lo contrario. ---

Por ello sugiere que operó aquí un simple disenso del impugnante con lo decidido por el Consejo Académico respecto de su concurso, que además lo fue en uso de facultades discrecionales del órgano que emitió la resolución. ---

Respecto de la presuntamente indebida integración del jurado evaluador del concurso, expresó que al momento de su evaluación no se encontraban presentes los integrantes del jurado evaluador correspondiente a los claustros de alumnos y graduados, aunque no acredita dicha...

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