Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 057052709/2007/CA001 - CA002 - ...
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 57052709/2007/CA1 - CA2 - ...
Mendoza, 19 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 57052709/2007/CA1CA2 caratulados: “REIMS S.A.
c/ AFIP Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS” venidos a esta
S. “B” para resolver la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por el
representante de AFIP a fojas 422/435 vta.;
Y CONSIDERANDO :
1) Que a fs. 422/435 vta. la doctora M.d.V.N. y María Celina
Torcivia, abogadas apoderadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
deducen recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Cámara, obrante a fs.
417/420.
Refieren los antecedentes de la causa.
Consideran que la sentencia recurrida es arbitraria, que supone una violación
expresa y manifiesta de la normativa vigente (Decreto Nº 135/06 y la Resolución General
Nº 2072/06), que agravia a su mandante.
Expresan que, la Autoridad de Aplicación Provincial, no cumplió con las
obligaciones a su cargo, quien debió informar a AFIP la asignación presupuestaria
correspondiente a cada proyecto mediante transferencia electrónica de datos vía internet.
Dicen que la empresa actora, en lugar de demandar a AFIP, debió entablar su
demanda contra la Autoridad de Aplicación Provincial, para lograr el cumplimiento de la
obligación a su cargo, mencionando los argumentos del juez de grado en tanto considera
que la actitud asumida por el fisco sólo perjudica el régimen de promoción industrial y
fundamentalmente a la parte más débil, la empresa beneficiaria, desvirtuando la finalidad
del mismo privilegiando el cumplimiento de formalidades y dotando al sistema de trabas,
impedimentos, lentitudes, tardanzas y arbitrariedades, aplicando una sanción que no se
encuentra prevista en la normativa vigente.
Afirman que la sentencia que hace lugar a la demanda resulta ilegal y arbitraria
por violar en forma manifiesta las previsiones del Decreto Nacional Nº 135/06 y Res.
G.. AFIP Nº 2072/06.
Señalan que, en el caso, existe cuestión federal simple en los términos del art.
14 inc. 3 de la ley Nº 48, en cuanto se debate la interpretación y aplicación efectuada por
la Excma. Cámara de normas de carácter federal y se ha dictado una resolución contraria
Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 16/01/2020 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #11542669#251241118#20191220102727558 al derecho invocado por su parte (Fallos 204:560; 205:461; 205:475; 213:511; 235:24;
286:93).
Alegan asimismo que, la resolución atacada no constituye una derivación
razonada del derecho vigente, con aplicación de las circunstancias comprobadas de la
causa, por lo que califica el dictum de arbitrario.
-
también la existencia de gravedad institucional, en tanto la cuestión
debatida, a su entender, excede el interés de las partes y atañe también al de la
colectividad, que conmueven a la sociedad entera por la magnitud del perjuicio
económico, en asuntos relativos a la prestación de servicios públicos.
2) Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta, por lo que a fs. 438, se
tiene por decaído el derecho dejado de usar.
3) Ingresando al examen del recurso extraordinario, entendemos que es
admisible por existir cuestión federal suficiente, mas no por las causales de arbitrariedad
y gravedad institucional.
Existe cuestión federal suficiente por cuanto, como lo sostuvo AFIP, está en
juego la interpretación de normas federales y la decisión de esta S. fue contraria al
derecho que la recurrente funda en ellas. Tal carácter federal revisten, pues, las leyes
22.201, 22.702, 23.658 y toda la normativa sobre promoción industrial cuya inteligencia
está en cuestión en esta instancia...
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