Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 057052709/2007/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 57052709/2007/CA1 - CA2 - ...

Mendoza, 19 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 57052709/2007/CA1CA2 caratulados: “REIMS S.A.

c/ AFIP Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS” venidos a esta

S. “B” para resolver la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por el

representante de AFIP a fojas 422/435 vta.;

Y CONSIDERANDO :

1) Que a fs. 422/435 vta. la doctora M.d.V.N. y María Celina

Torcivia, abogadas apoderadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos,

deducen recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Cámara, obrante a fs.

417/420.

Refieren los antecedentes de la causa.

Consideran que la sentencia recurrida es arbitraria, que supone una violación

expresa y manifiesta de la normativa vigente (Decreto Nº 135/06 y la Resolución General

Nº 2072/06), que agravia a su mandante.

Expresan que, la Autoridad de Aplicación Provincial, no cumplió con las

obligaciones a su cargo, quien debió informar a AFIP la asignación presupuestaria

correspondiente a cada proyecto mediante transferencia electrónica de datos vía internet.

Dicen que la empresa actora, en lugar de demandar a AFIP, debió entablar su

demanda contra la Autoridad de Aplicación Provincial, para lograr el cumplimiento de la

obligación a su cargo, mencionando los argumentos del juez de grado en tanto considera

que la actitud asumida por el fisco sólo perjudica el régimen de promoción industrial y

fundamentalmente a la parte más débil, la empresa beneficiaria, desvirtuando la finalidad

del mismo privilegiando el cumplimiento de formalidades y dotando al sistema de trabas,

impedimentos, lentitudes, tardanzas y arbitrariedades, aplicando una sanción que no se

encuentra prevista en la normativa vigente.

Afirman que la sentencia que hace lugar a la demanda resulta ilegal y arbitraria

por violar en forma manifiesta las previsiones del Decreto Nacional Nº 135/06 y Res.

G.. AFIP Nº 2072/06.

Señalan que, en el caso, existe cuestión federal simple en los términos del art.

14 inc. 3 de la ley Nº 48, en cuanto se debate la interpretación y aplicación efectuada por

la Excma. Cámara de normas de carácter federal y se ha dictado una resolución contraria

Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 16/01/2020 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #11542669#251241118#20191220102727558 al derecho invocado por su parte (Fallos 204:560; 205:461; 205:475; 213:511; 235:24;

286:93).

Alegan asimismo que, la resolución atacada no constituye una derivación

razonada del derecho vigente, con aplicación de las circunstancias comprobadas de la

causa, por lo que califica el dictum de arbitrario.

  1. también la existencia de gravedad institucional, en tanto la cuestión

debatida, a su entender, excede el interés de las partes y atañe también al de la

colectividad, que conmueven a la sociedad entera por la magnitud del perjuicio

económico, en asuntos relativos a la prestación de servicios públicos.

2) Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta, por lo que a fs. 438, se

tiene por decaído el derecho dejado de usar.

3) Ingresando al examen del recurso extraordinario, entendemos que es

admisible por existir cuestión federal suficiente, mas no por las causales de arbitrariedad

y gravedad institucional.

Existe cuestión federal suficiente por cuanto, como lo sostuvo AFIP, está en

juego la interpretación de normas federales y la decisión de esta S. fue contraria al

derecho que la recurrente funda en ellas. Tal carácter federal revisten, pues, las leyes

22.201, 22.702, 23.658 y toda la normativa sobre promoción industrial cuya inteligencia

está en cuestión en esta instancia...

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