Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Marzo de 2015, expediente FMZ 057052709/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 05 de Marzo de 2.015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 57052709/2007/CA2, caratulados:

"REIMS S.A. c/ AFIP Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del pase al acuerdo de fs. 342; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 299/305 que declara la incompetencia del Tribunal “a-quo” para resolver la presente causa y la remisión del Expediente a la Secretaria de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interponen recurso de apelación; a fs. 306, la Provincia de San Juan y; a fs. 309, la parte actora, los que fueron concedidos a fs. 310 y 316 respectivamente.

  2. Que en oportunidad de fundar el recurso, a fs. 311/315, la actora expone las razones por las que se ve agraviada. Manifiesta que la resolución atacada es autocontradictoria en razón de que sostiene que el objeto de la Litis es y no es al mismo tiempo federal en razón de la materia. En segundo lugar dice que el “a-quo” ha realizado una incorrecta interpretación y aplicación del art. 117 de la Constitución Nacional, ya que aun cuando fuere válida la competencia originaria de la CSJN “rationae personae”, por ser parte la Provincia de San Juan, ésta es prorrogable por la parte a cuyo favor se depara. Finalmente arguye que la prerrogativa del art. 352 del CPCCN no puede ser ejercida sin limitación alguna, provocando una grave lesión al derecho de defensa en juicio y a la garantía del debido proceso legal.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara Firmado por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara

  3. Que por su parte, la Provincia de S.J., a fs. 319/320 vta., expresa que habiendo tramitado todo el proceso ante el Juzgado Federal de San Juan y encontrándose pendiente el dictado de la sentencia definitiva sin que las partes hayan cuestionado la competencia, se ha producido la radicación definitiva de la causa ante ese Tribunal. Por otra parte, lo que puede declararse en cualquier estado del proceso es la competencia de la justicia federal toda, lo que no sucede en el presente caso.

  4. Que a fs. 321/322; 323 y; 326 y vta., contestan los traslados, la codemandada AFIP, la Provincia de S.J., y la actora respectivamente, exponiendo sus motivos, a...

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