Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Noviembre de 2023, expediente CSS 011682/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

11682/2022

R.P.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

VISTO:

El pedido de aclaratoria oportunamente deducido, respecto de la resolución interlocutoria dictada el 27/10/2023, y CONSIDERANDO:

Que, corresponde señalar que en atención a las manifestaciones volcadas por la accionante en su presentación, se procedió a la revisión de lo actuado y se constató la comisión de un error material en el citado pronunciamiento de esta Alzada con respecto al tratamiento de su agravio.

Que, dicho equívoco encuentra explicación en el cúmulo de tareas que pesan sobre el Tribunal, evento que es necesario ahora enmendar, dando debido tratamiento al recurso de la parte actora mediante una decisión que complemente la anterior resolución.

Que, al respecto, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

al fallar, el 18 de mayo de 1989, en autos “Acelco S.A s/concurso preventivo –incidente de revisión promovido por Chacofi S.A”, admitió que puede rectificarse una sentencia en caso de hallarnos ante un error de hecho evidente (Cfr. El Derecho, 9/10/89).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Sustituir el fundamento expuesto en el primer punto del “CONSIDERANDO” de la sentencia interlocutoria del 27/10/2023, por el siguiente: “Que, comenzando con los planteos efectuados por la actora, toda que se encuentra en juego la interpretación de las normas aplicables a la determinación del haber previsional y,

asimismo, los alcances de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones -art. 14 bis de la Constitución Nacional-, siendo lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48.”. Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). C., protocolícese,

notifíquese y, oportunamente, elévese.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE.

Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA

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