Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Octubre de 2023, expediente CSS 011682/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

11682/2022

R.P.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y por la actora, ambos contra la sentencia dictada por el Tribunal, cuyo traslado sólo fuera contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

Que, comenzando con los planteos efectuados por la actora, toda que se encuentra en juego la interpretación de las normas aplicables a la determinación de una de las prestaciones que componen el haber previsional –PBU- y, asimismo, los alcances de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones -art. 14 bis de la Constitución Nacional -, siendo lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que, continuando con los agravios esgrimidos por la demandada, lo resuelto en torno a la retención en concepto impuesto a las ganancias se ajusta a lo decidido por el Alto Tribunal en la causa “García” del 26/03/2019, por lo que, razones de celeridad y economía procesal aconsejan la denegación del remedio intentado.

Que, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados, razón por la cual corresponde desestimar el agravio.

Que, finalmente, los planteos efectuados por ambas partes respecto a la concesión fundada en la doctrina de la arbitrariedad, ha de señalarse que en modo alguno tal basamento propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia cuestionada para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Conceder, con el alcance indicado, el recurso...

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