Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Junio de 2023, expediente CAF 033596/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA nº33596/ 2007 "R.L.M. Y OTRO

c/ EN -M° INTERIOR -PFA -SUPERINTENDENCIA DE

BOMBEROS Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS"

Buenos Aires, de junio de 2023.- NS (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución por la que el Sr. Juez de Primera Instancia decidió conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado en autos, interpuso recurso de apelación el Estado Nacional (v. providencias del 08/02/2021 y 19/02/2021).

El recurrente aduce que no se encuentran acreditados ni reunidos los extremos requeridos por la normativa aplicable para la procedencia del beneficio de litigar sin gastos. Afirma que en el caso de autos, no se han rendido las pruebas suficientes que permitan acreditar los extremos necesarios para justificar el otorgamiento del beneficio.

Sostiene que el Sr. Juez de grado se basó en medios probatorios que no resultan suficientes, y que carecen de vigencia,

para determinar la ausencia de solvencia de las actoras. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura.

Solicita que se revoque la resolución impugnada y que se deniegue en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos.

II- Que, inicialmente, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, se sustenta en las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley, y tiene por finalidad garantizar el acceso a la jurisdicción (esta Sala,

V.,M.d.C. y otros c/ G.C.B.A. s/ beneficio de litigar sin gastos

, del 8/4/2011; “Comsoft S.A. (TF 24772I) –BLSG

c/DGI”, del 17/8/2012; “., A. c/ EN-Mº Justicia-PFA y otros”, del 23/5/2013; “E.J.C. c/ EN -Mº Justicia- PFA-

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Cromañón y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 30/6/2015;

., M.A. s/ beneficio de litigar sin gastos

del 15/07/2020; “T.E.c. y otros s/beneficio de litigar sin gastos” del 26/05/2021).

En este sentido, se ha advertido que es un instituto de carácter restrictivo y excepcional, reservado para quienes demuestren la insuficiencia de recursos para afrontar el pago de los gastos que ocasione el proceso. Sin embargo, para su otorgamiento, no es necesario demostrar la existencia de un estado de indigencia, sino tan sólo la ausencia de medios que hagan imposible o gravoso el gasto que requiere el proceso (esta Sala, “V., N.J. c/

ENINPI- Concurso PIT 2000 s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 6/7/2006; “Vaca, M.E. y otro c/ EN-M° del Interior- PFA y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 29/11/2010, “Cejas,

R.H. y otro c/ EN- M° Interior PFA y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 8/4/2011; “R., G.M. y otro c/

EN -M°Seguridad DNFD y A -PFA-y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”; del 9/6/2015; “S., J.D. c/

EN-PJN-OSPJN-RESOL 6/12 s/ Beneficio de litigar sin gastos” del 21/09/2017; “C.J.A. y otros s/beneficio de litigar sin gastos” del 12/05/2021,entre otros).

III- Que, en el caso, las circunstancias que resultan acreditadas mediante las pruebas aportadas en autos pueden ser consideradas como elementos de convicción aptos para otorgar –en forma total- el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

En efecto, teniendo en cuenta las pruebas aportadas a la presente causa: declaraciones testimoniales (v. presentación del 21/12/2006 a fs. 64/66), como así también los informes obrantes a fs.

515,531,532 ,540 y 544), se encuentra acreditado que no son titulares de dominio de automotores ni de bienes inmuebles. Asimismo, se Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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