Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 054735/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 54.735/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA nº 82741 AUTOS: “REIGER, A.E.C./ SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 32 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor E.N.A.G. dijo: I) La señora jueza de primera instancia hizo lugar a los reclamos indemnizatorios del actor en tanto consideró que no se acreditaron en autos los presupuestos que justificarían su contratación como personal eventual a través de la empresa Servicios Empresarios Diplomat S.R.L. Empresa de Servicios Eventuales (en adelante Diplomat S.R.L.) para destinarlo a prestar servicios a L.S.R.L. y por ello la condenó a esta última como empleadora directa y a la agencia de servicios eventuales solidariamente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 29 RCT (t.o.), (ver, sentencia de fs. 231/235). II) Contra esa decisión se alzan ambas demandadas conforme los agravios expresados en sus presentaciones recursivas de fs. 238/250 (Diplomat S.R.L.) y fs. 251/254 vta. (Locksley S.R.L.). Ambos recursos motivaron la contestación de agravios que luce a fs. 271/273. Asimismo a fs. 236 la perito contadora N.A.A. cuestionó sus honorarios por bajos. III) Me referiré al aspecto de ambos recursos en los cuales las demandadas cuestionan a la sentencia de grado en cuanto considera que en la especie la “…

real empleadora del actor fue la codemandada Locksley SRL por lo que la actitud asumida por ambas accionadas ante los emplazamientos cursados por el nombrado en procura de la dación de tareas y regularización del vínculo (fs.

14/15) le dio derecho a considerarse despedido”. El análisis de las constancias probatorias de la causa me conduce a sostener que no le razón a los quejosos.

En efecto, se encuentra fuera de debate que el actor fue contratado y destinado a prestar servicios a favor de L. S.R.L por intermedio de Servicios Empresarios Diplomat SRL Empresa de Servicios Eventuales el a partir del 8/3/2012, a los fines de cubrir necesidades extraordinarias de producción de la empresa usuaria y para suplantar a las licencias médicas y vacacionales de los empleados de ésta última, hasta el mes de marzo de 2014.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24163583#232569401#20190423120254267 Ahora bien, el magistrado de grado luego de memorar cuáles son los supuestos que la ley habilita para recurrir a la modalidad de contratación invocada por las demandadas, expresó: “…A mi entender en el caso no se precisó en el responde y mucho menos se acreditó que el contrato del actor haya encuadrado en alguna de las hipótesis que justifican la contratación eventual, como así tampoco que la misma haya tenido una extensión temporal adecuada.

En este orden, la accionada se limitó a esgrimir que la contratación del actor fue eventual por la necesidad de “cubrir un exceso de trabajo que superaba el normal y habitual del sector de producción”, pero no explicó en el modo exigido por el artículo 65 L.O., como así tampoco acreditó, cuándo se habría iniciado tal necesidad, por qué razón habría ocurrido, cuáles habrían sido los niveles “normales y habituales de producción”, ni cuál la entidad del exceso de dicho límite, como así tampoco hasta cuándo se habría extendido la alegada necesidad. Resulta relevante señalar, asimismo, que no resulta razonable considerar que una contratación por el término de dos años pueda considerarse eventual.

Observo, por otra parte, que en el marco de la prueba pericial contable la codemandada L.S.R.L. no ofreció puntos tendientes a acreditar un incremento en los niveles de producción (v. fs. 181 y vta.)…”

Además, el sentenciante puso de manifiesto que: “A la luz del principio de primacía de la realidad, tampoco enerva las precedentes consideraciones el hecho de que las demandadas hayan suscripto contratos eventuales con el actor que fueran denunciados ante la autoridad de contralor, dado que la implementación de un instrumento meramente formal no resulta oponible al vínculo real que ha quedado acreditado (conf. art. 14 LCT).”

En las apelaciones bajo análisis no se observa una crítica concreta y razonada respecto de tales conclusiones (art. 116 L.O.). En ese aspecto ambas demandadas se limitan a manifestar dogmáticamente que se acreditó la contratación eventual haciendo hincapié para ello en la existencia de un contrato suscripto por el actor, pero en ningún momento señalaron qué

elementos de prueba agregados a la causa respaldaban las circunstancias fácticas que justificaron acudir a una modalidad contractual excepcional.

Tampoco han asumido con el rigor exigido por el art. 116 L.O., la conclusión respecto de la inoponibilidad a la real naturaleza del vínculo, de los eventuales contratos que las accionadas hubieran podido suscribir con el actor.

Por la circunstancia apuntada, carece de relevancia el reconocimiento o desconocimiento por parte del actor respecto del instrumento que luce agregado a fs. 57. De igual modo resulta innecesario producir la prueba informativa pretendida por la demandada Diplomat S.R.L., pues cualquier Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24163583#232569401#20190423120254267 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V circunstancia informada por las demandadas ante la autoridad de aplicación, cede en sus efectos frente al principio de supremacía de la realidad.

Es importante poner de relieve que si bien en ambos recursos las demandadas insisten en que el actor fue contratado a través de Diplomat S.R.L. para destinarlo a L.S.R.L. a prestar servicios en tareas eventuales debido a necesidades extraordinarias y transitorias –que no se detallaron en los escritos inaugurales de las accionadas-, ninguna de ellas explicita de qué elementos de prueba surgiría que se han respetado adecuadamente tanto los aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR