Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FCR 041000077/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 41000077/2013

Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2019.-

Estos autos caratulados “REICHERT,

J.C. c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº41000077/2013, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 685/690 esta Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de fs. 649/657,

    modificando únicamente el punto 4 del decisorio,

    disponiendo que deberá darse intervención al Tribunal de Tasaciones de la Nación a los fines de que dictamine sobre la indemnización correspondiente a la superficie erosionada –pasturas- detallada en el considerando 25 de la resolución que fuera recurrida.

    Asimismo, impuso las costas de Alzada a la demandada, toda vez que la solución arribada no modificaba su condición de vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto sean regulados los de la instancia de grado.

  2. Contra dicho pronunciamiento interponen recurso extraordinario federal los letrados apoderados de la demandada, presentación que mereció

    réplica de la actora a fs. 703/705vta., pasando los autos al Acuerdo a fs. 706.

  3. A los fines indicados, sostuvo el recurrente que se hallaban reunidos en el caso los requisitos formales que exige para su admisibilidad el remedio federal intentado, argumentando su procedencia sobre la base de la cuestión federal, al interpretar que el mentado acto sentencial contraría la Ley de Expropiaciones de la Nación Nº 21.499, norma de orden público.

    En ese contexto, critica que el fallo adolece de poca claridad, en cuanto consideró que el rubro “pasturas” no debe ser indemnizado, pero a su vez, incluye dicho rubro dentro de la indemnización prevista en el art.

    10 de la mentada norma. Así las cosas, considera que el pronunciamiento de este Cuerpo se apartó de las normas aplicables a la presente contienda.

    Fecha de firma: 18/12/2019

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, critica que se haya tomado el 17/03/2014, como fecha de desposesión a los efectos del cómputo de los intereses, los que –a su juicio-

    deberían computarse desde la fecha del Dictamen del Tribunal de Tasación.

    Por último, critica el fallo en cuanto le impuso el total de las costas a la vencida, argumentando que las mismas debieron ser impuestas por su orden, resalta el hecho de que se lo condena a abonar el pago de los honorarios de los peritos intervinientes, cuando se opuso especialmente a su participación.

  4. Corrido el...

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