Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 080570/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

80570/2016. REI OVIEDO, L.M. c/ SPICUGLIA,

A.M. ROSARIO Y OTRO s/EJECUCION

Juz. 74 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MH

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra al pronunciamiento de fs.

    157/158 mediante el que se rechazan las excepciones interpuestas por las ejecutadas, se alzan las mismas a fs. 160 y 161.

    F. agravios a fs. 163/165.

  2. El sentenciante rechaza las excepciones de inhabilidad y falsedad de título Así

    como la de quita y remisión, por cuanto las ejecutadas no han fundado su pretensión en el supuesto previsto en el inc. 4 del art. 544 del C.igo Procesal C.il y Comercial.

    Asimismo rechaza la excepción de quita y remisión por cuanto las ejecutadas no acompañaron documental alguna emitida por el acreedor que compruebe dichas defensas.

    Las ejecutadas sostienen en los agravios que la deuda se origina en una relación locativa.

    Que el mutuo nunca ha refrendado la existencia de un préstamo de dinero, sino que solo ha servido de sustento como garantía de sumas que se deberían de abonar en el marco de un contrato de locación,

    reconociendo que el acotado marco del presente proceso torna inviable la averiguación de la verdad material.

  3. Ahora bien, una de las características centrales de todo título ejecutivo esta dada por su autonomía respecto a la relación sustancial que ha generado el crédito y su suficiencia, en cuanto a que de la sola lectura del título documentado debe surgir no solo los sujetos legitimados, sino del monto del crédito o su fácil Fecha de firma: 29/08/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    liquidación y su exigibilidad. Y a los efectos del art. 520 del C.igo Procesal la obligación en “fácilmente liquidable” cuando su determinación dependa de una simple operación aritmética cuyas bases constan en el título ejecutivo acompañado,

    cosa que se encuentra dada en las presentes actuaciones.

    Lo cierto es que como expresan las ejecutadas en el memorial, no está discutida la...

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