Regularización
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | CABLE VISIÓN MELINCUE S.A. |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2016 |
CABLE VISIÓN MELINCUE S.A.
REGULARIZACIÓN
En virtud de lo ordenado por la Inspección General de Personas Jurídicas según dictámenes nº 8242 y nº 7251 emitidos en el expediente nº 01107-0004621-0 caratulado CABLE VISIÓN MELINCUE SOCIEDAD ANÓNIMA - REGULARIZACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO, se hace saber a terceros sobre la regularización peticionada, en especial: 1) Accionistas: a) Daniel Roberto Sevilla (DNI: 6.138.954); b) Patricia Lydia Veron (DNI: 14.834.409); c) Ivan Gastón Raposo (DNI: 29.841.296); d) Emmanuel Joaquin Raposo (DNI: 31.653.576); e) Osvaldo Gabriel Raposo (DNI: 32.212.385); f) Javier Eduardo Fernandez (DNI: 16.511.751); g) Alejandro Manuel Fernandez Schiavon (DNI: 17.259.385). 2)Fecha del instrumento de constitución: 5 de junio de 2015. 3) Denominación social: CABLE VISIÓN MELINCUE S.A. 4) Objeto Social: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: Comerciales: la prestación del servicio cerrado o comunitario de televisión por cable, y/o la prestación del servicio cerrado o comunitario de Internet de alta velocidad por cable, telefonía fija, móvil, publicidad y comunicación audiovisual, todos en la ciudad de Melincué, provincia de Santa Fe y/o en cualquier otra ciudad de la República Argentina, y en el marco de las disposiciones legales vigentes para tales actividades. Mandatos: ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios y administraciones relacionadas directamente con el objeto de publicidad, propaganda y programaciones. Este objeto social será desarrollado en un todo de acuerdo con las disposiciones que regulen la radiodifusión, y toda legislación aplicable a las materias propias del objeto social. Financieras: la realización de aportes e inversiones de capital propio en sociedades comerciales, constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto, en forma accidental o continuada dentro de los marcos legales, dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantías, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por la que se requiera el concurso público de dinero y las limitaciones que fija el art. 31 de la ley 19.550. Se deja constancia que cuando conforme a la actividad a desarrollarse sea necesario la actuación de un profesional en la materia, se tomarán las medidas pertinentes para ser cumplidas por un profesional debidamente matriculado, conforme el tema a tratarse...
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