Regularización

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
EmisorCABLE VISIÓN MELINCUE S.A.
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2016

CABLE VISIÓN MELINCUE S.A.

REGULARIZACIÓN

En virtud de lo ordenado por la Inspección General de Personas Jurídicas según dictámenes nº 8242 y nº 7251 emitidos en el expediente nº 01107-0004621-0 caratulado CABLE VISIÓN MELINCUE SOCIEDAD ANÓNIMA - REGULARIZACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO, se hace saber a terceros sobre la regularización peticionada, en especial: 1) Accionistas: a) Daniel Roberto Sevilla (DNI: 6.138.954); b) Patricia Lydia Veron (DNI: 14.834.409); c) Ivan Gastón Raposo (DNI: 29.841.296); d) Emmanuel Joaquin Raposo (DNI: 31.653.576); e) Osvaldo Gabriel Raposo (DNI: 32.212.385); f) Javier Eduardo Fernandez (DNI: 16.511.751); g) Alejandro Manuel Fernandez Schiavon (DNI: 17.259.385). 2)Fecha del instrumento de constitución: 5 de junio de 2015. 3) Denominación social: CABLE VISIÓN MELINCUE S.A. 4) Objeto Social: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: Comerciales: la prestación del servicio cerrado o comunitario de televisión por cable, y/o la prestación del servicio cerrado o comunitario de Internet de alta velocidad por cable, telefonía fija, móvil, publicidad y comunicación audiovisual, todos en la ciudad de Melincué, provincia de Santa Fe y/o en cualquier otra ciudad de la República Argentina, y en el marco de las disposiciones legales vigentes para tales actividades. Mandatos: ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios y administraciones relacionadas directamente con el objeto de publicidad, propaganda y programaciones. Este objeto social será desarrollado en un todo de acuerdo con las disposiciones que regulen la radiodifusión, y toda legislación aplicable a las materias propias del objeto social. Financieras: la realización de aportes e inversiones de capital propio en sociedades comerciales, constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto, en forma accidental o continuada dentro de los marcos legales, dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantías, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por la que se requiera el concurso público de dinero y las limitaciones que fija el art. 31 de la ley 19.550. Se deja constancia que cuando conforme a la actividad a desarrollarse sea necesario la actuación de un profesional en la materia, se tomarán las medidas pertinentes para ser cumplidas por un profesional debidamente matriculado, conforme el tema a tratarse...

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