Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Noviembre de 2020, expediente COM 029990/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

REGUERA, E.H. Y OTROS c/ CIRCULO DE

INVERSORES S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO

s/ORDINARIO

ExpedienteN° 29990/2015

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto y tomando como base el acuerdo de fs.

475, se elevan a 0,93 UMA -equivalentes a $ 3.000 al día de la fecha- los estipendios del perito calígrafo, G.D.P., y a 0,93 UMA

-equivalentes a $ 3.000 al día de la fecha- los del perito contador, A.W., regulados en fecha 16.3.20 (arts. 16 y 21 de la ley 27.423 y art.

478 CPCC).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

E.R.M.

J.V.

Fecha de firma: 05/11/2020 R.F.B.

Firmado por: R.F.B., SECRETARIOHILDA Y OTROS c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO

REGUERA, EMA DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

s/ORDINARIO Expte. N°29990

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

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