Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 007644/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 7644/2020

REGUEIRO, R.R. Y OTROS c/AEROVÍAS DE MÉXICO SA

DE CV s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 14.6.2022 (Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)

-allí fundado y replicado por la actora el día 23.6.2022- contra la resolución dictada el día 6.6.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el señor juez de la anterior instancia desestimó el planteo de inhabilitación de la instancia por falta de agotamiento de la vía administrativa introducido por la demandada,

    imponiéndole las costas de la incidencia.

    Para decidir de tal manera remitió a los fundamentos del F.F., quien señaló en su dictamen que, aunque la ley nº 26.993 estableció un nuevo sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo, a través de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), también instituyó la posibilidad de concurrir a otras autoridades cuando la relación de consumo se encuentre regida por otras normas además de la ley nº 24.240. Agregó que toda normativa dictada en torno de la mediación obligatoria debe ser interpretada con un criterio no formalista a fin de tornarla compatible con normas jurídicas de rango superior [como aquellas que garantizan el acceso a la jurisdicción] y para no transformar el trámite de mediación en un procedimiento excesivamente ritualista sin otro resultado que la dilación del conflicto. Con base en ello y teniendo como norte el principio rector en la materia “in dubio pro actione”, propugnó el rechazo de la defensa articulada por la aerolínea.

  2. Contra esta decisión la emplazada interpuso el recurso de reposición y en subsidio, articuló el de apelación. En sus agravios,

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    esencialmente, cuestiona que no corresponde aplicar al caso principios del derecho administrativo como los que refieren a la habilitación de la instancia.

    Arguye la obligatoriedad de la instancia de mediación, circunstancia que según entiende impide la apertura de la instancia judicial y cita jurisprudencia que alega avala su posición. Esgrime que resulta injustificada la subsanación de un accionar irregular. Sostiene que la convalidación del proceso llevado a cabo por el accionante implica una violación del derecho de defensa de su mandante y un prejuzgamiento en cuanto considera que hay una “relación de consumo” con la consiguiente aplicación de sus principios y normas, que su parte objeta.

    Cuestiona, además, la conducta de la conciliadora que decidió...

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