Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Abril de 2010, expediente 25.083/07

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.947 SALA II

Expediente Nro.: 25.083/07 (J.. Nº 63)

AUTOS: "R.R.L. c/ CENCOSUD S.A. s/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26/04/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 262/267). A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor,

por estimarla reducida.

A. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo consideró no acreditados en autos los incumplimientos alegados por el actor en sustento de su decisión extintiva. Explica que, de la prueba testimonial producida a instancia de la parte actora, se desprende que el actor fue contratado en su calidad de arquitecto y para realizar tareas vinculadas a su calificación profesional; y que, con tal fundamento, resultaba acreedor de las diferencias salariales por aplicación de la normativa arancelaria prevista en el art. 5 del Dec. 6964/65. Agrega que, el a quo efectuó –a su entender- una errónea valoración de dicha prueba, y especialmente del testimonio de A., mediante el cual se encontraría también acreditado el mobbing alegado en la demanda.

Los términos de los agravios imponen memorar que, el actor denunció en la demanda haber ingresado a trabajar para la demandada el 7/11/00

en el marco de la campaña publicitaria conocida como “Traiga su proyecto, nosotros le hacemos el presupuesto”. Dijo haberse desempeñado efectuando labores propias de la arquitectura como diseño de proyectos, realización de cómputos y presupuestos para clientes de la empresa, asesoramiento técnico de los sistemas constructivos de materiales que se vendían en el local, y que dictaba clases abiertas para clientes de la demandada (ver fs. 5/vta.). Señaló que reclamó el correcto encuadre de la relación laboral según su condición de arquitecto, pero que la accionada, lejos de atender a sus Expte. N.. 25.083/07 1

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reclamos, comenzó a denigrarlo mediante un trato persecutorio humillante y discriminatorio, que consistió en la asignación de tareas de reposición, limpieza y carga de bultos. Ante dicha situación, el actor dijo que efectuó un firme reclamo a la empresa y que se negó a seguir concurriendo bajo tales condiciones abusivas.

Mediante CD del 1/8/05, la demandada intimó al actor para que retomara tareas y justificara sus inasistencias, ante lo cual, R., mediante TCL del 5/8/05

comunicó a la accionada que retendría tareas en los términos del art. 1201 del Código Civil, hasta que se le abonaran las diferencias salariales por su labor en calidad de arquitecto y cesara el trato discriminatorio del cual era víctima. Tales argumentaciones fueron rechazadas por la demandada y, luego de un extenso intercambio telegráfico, la accionada mediante CD del 12/9/05 consideró extinguida la relación laboral por abandono de trabajo (ver fs. 7 y fs. 35).

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por el recurrente.

USO OFICIAL

En torno al agravio deducido por la parte actora con sustento en el rechazo de las diferencias salariales reclamadas por la labor cumplida por el actor en su calidad de arquitecto, cabe señalar que, en la demanda, no surgen denunciadas las circunstancias de hecho y de derecho de las que surgiría evidenciado en qué convenio colectivo aplicable a la actividad de la demandada, o en qué puesto de la estructura jerárquica de ésta, correspondería haber encuadrado las labores del actor. En efecto, el recurrente se limitó a señalar que, en virtud de la normativa arancelaria que deriva del art. 5 del Dec. 6964/65, debería haber percibido por sus labores la suma de $ 5.000 mensuales, pero dicha afirmación carece de todo sustento en derecho no sólo porque –como explicaré seguidamente- no resultaba aplicable a su relación con la accionada dicha norma arancelaria sino también porque el actor omitió

explicar cuál sería la categoría del CCT que rige la actividad de la empleadora (el cual ni siquiera denuncia) en el que correspondería encuadrar su prestación. Por otra parte,

sólo se explica que no correspondía que la accionada lo encuadrara y le abonara sus salarios calificándolo como “control”, pero no indica cuál sería la calificación profesional, que le hubiera correspondido dentro de la estructura jerárquica de la demandada ni de las categorías previstas en el convenio colectivo de la actividad.

Si bien las circunstancias precedentemente apuntadas bastarían para rechazar el planteo del recurrente, adicionalmente, observo que tampoco resulta viable el reclamo que se intentó sustentar en la supuesta aplicabilidad del Dec. 6964/65.

La testigo T. (fs. 153) dijo que conocía al actor del Easy de E.. Señaló que, cuando comenzó una construcción en el 2001, el actor le hizo E.. N.. 25.083/07 2

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