Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Febrero de 2020, expediente FCB 011190106/2012/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 11190106/2012
AUTOS : R., J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
En la Ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de febrero del año dos mil veinte,
reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “R., JUAN
LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11190106/2012/CA1), en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 18 de octubre de 2019, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: A.G.S. TORRES, LUIS
ROBERTO RUEDA, L.N..
El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:
-
Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advirtió que la letrada de la demandada, Dra. F.G.R.S., al interponer el recurso de apelación (fs.
107), no acompañó el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso del que se trata,
En contra de dicha providencia, interpone la referida profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2019-156 del 24 de junio de 2019 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada. Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.
Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.
Fecha de firma: 21/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: S.B.F., S.retaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte...
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