Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Febrero de 2020, expediente FCB 011190106/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 11190106/2012

AUTOS : R., J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

En la Ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de febrero del año dos mil veinte,

reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “R., JUAN

LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11190106/2012/CA1), en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 18 de octubre de 2019, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: A.G.S. TORRES, LUIS

ROBERTO RUEDA, L.N..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advirtió que la letrada de la demandada, Dra. F.G.R.S., al interponer el recurso de apelación (fs.

    107), no acompañó el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso del que se trata,

    En contra de dicha providencia, interpone la referida profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2019-156 del 24 de junio de 2019 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada. Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: S.B.F., S.retaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte...

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